Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
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SE DELEGAN FACULTADES AL PODER
EJECUTIVO
Aprobado el 10 de Marzo de 1926
Publicado en La Gaceta No. 62 del 16 de Marzo de 1926
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Único. Delegar en el Poder Ejecutivo las facultades de
legislar en los ramos de Fomento, Policía, Beneficencia e
Instrucción Pública en receso del Congreso de conformidad con el
artículo 87 de la Constitución Política.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados Managua,
10 de marzo de 1926 SEG. CHAMORRO ARGÜELLO, D. P.
GUSTAVO MANZANARES, D. S. J. JOAQUÍN MORALES, D.
S.
Al Poder Ejecutivo Cámara de Senadores Managua, 12 de marzo de
1926 SEBASTIÁN URIZA, S. P. JUAN DE D. PASTORA, S.
S. J. M. JIMÉNEZ, S. S.
Por Tanto Ejecútese Casa Presidencial Managua, 13 de marzo de
1926 EMILIANO CHAMORRO El Ministro de la Gobernación
HUMBERTO PASOS DÍAZ.
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