(Se Delega Al Poder Ejecutivo Facultades De Legislar En Los Ramos De Fomento, Policía, Higiene, Guerra, Beneficencia, Educación Pública Y Hacienda)

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativo Rango: Decretos Legislativos - (SE DELEGA AL PODER EJECUTIVO FACULTADES DE LEGISLAR EN LOS RAMOS DE FOMENTO, POLICÍA, HIGIENE, GUERRA, BENEFICENCIA, EDUCACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA) DECRETO LEGISLATIVO NO.95 Aprobada el 23 de enero de 1948 Publicado en La Gaceta No. 27 del 6 de Febrero de 1948 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, A sus habitantes, Sabed: Que la Asamblea Nacional Constituyente, ha ordenado lo siguiente: Decreto No.95 La Asamblea Nacional Constituyente de la República de Nicaragua, En Funciones de Cuerpo Legislativo Ordinario, Decreta: Artículo 1º.- Deléganse en el Poder Ejecutivo hasta el 15 de Abril de 1948, las facultades de legislar en los ramos de Fomento, Policía, Higiene, Guerra, Beneficencia, Educación Pública y Hacienda. La facultad delegada de legislar en Hacienda no comprende la de crear impuesto, ni la de modificar las partidas de Presupuesto General de Gastos ( Arto. 135 Cn). Artículo 2º.-Esta ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente. Managua, D. N., 23 de Enero de 1948.- F-Baltodano C., Presidente.- M. F. Zurita, 1er. Srio.- Alejandro Arguello Montiel, 2do. Srio. Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., veintitrés de Enero de mil novecientos cuarenta y ocho.- V.M. ROMAN, Presidente de la República.- Benjamín Vidaurre, Ministro de Gobernación y Anexos. -