Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Legislativos
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(SE DEJAN EN VIGOR EL
PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS DECRETADO EN 1917 Y SUS ADICIONES DE
1918 Y 1919)
DECRETO Nº 5. Aprobado el 30 de Diciembre de 1919
Publicado en La Gaceta Nº 5 del 8 de Enero de 1920
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO N° 5
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- El Presupuesto General de Gastos decretado el
15 de Diciembre de 1917, y sus adiciones de 12 de Junio de 1918 y
14 de Febrero de 1919, continuarán en vigor, en la proporción que
corresponde, a contar del 1° de enero próximo hasta el 30 de Junio
de 1920.
Artículo 2.- No obstante esto, el Congreso hará a éste
Presupuesto, durante las sesiones actuales, las ampliaciones y
modificaciones que crea conveniente.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados Managua,
30 de Diciembre de 1919 - Mariano Zelaya B., D.P.- A.
Ocón, D.S. Fernando Ig. Martínez, D.S.
Al Poder Ejecutivo, - Cámara del Senado Managua, 30 de Diciembre
de 1919 Sebastián Uriza, S. P. M. J. Morales, S.
S.- Juan J. Ruiz, S. S.
Por tanto: Ejecútese Casa Presidencial Managua, 30 de Diciembre
de 1919 EMILIANO CHAMORRO El Ministro de hacienda, por
la ley. Salv. Ximénez.
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