Se Dejan En Vigor El Presupuesto General De Gastos Decretado En 1917 Y Sus Adiciones De 1918 Y 1919

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Legislativos - (SE DEJAN EN VIGOR EL PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS DECRETADO EN 1917 Y SUS ADICIONES DE 1918 Y 1919) DECRETO Nº 5. Aprobado el 30 de Diciembre de 1919 Publicado en La Gaceta Nº 5 del 8 de Enero de 1920 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA a sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: DECRETO N° 5 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETAN: Artículo 1.- El Presupuesto General de Gastos decretado el 15 de Diciembre de 1917, y sus adiciones de 12 de Junio de 1918 y 14 de Febrero de 1919, continuarán en vigor, en la proporción que corresponde, a contar del 1° de enero próximo hasta el 30 de Junio de 1920. Artículo 2.- No obstante esto, el Congreso hará a éste Presupuesto, durante las sesiones actuales, las ampliaciones y modificaciones que crea conveniente. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados  Managua, 30 de Diciembre de 1919 - Mariano Zelaya B., D.P.- A. Ocón, D.S. Fernando Ig. Martínez, D.S. Al Poder Ejecutivo, - Cámara del Senado  Managua, 30 de Diciembre de 1919  Sebastián Uriza, S. P. M. J. Morales, S. S.- Juan J. Ruiz, S. S. Por tanto: Ejecútese  Casa Presidencial  Managua, 30 de Diciembre de 1919  EMILIANO CHAMORRO  El Ministro de hacienda, por la ley. Salv. Ximénez. -