Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Legislativos
-
(SE DECRETA LA RESTAURACIÓN DEL
ARCHIVO NACIONAL)
Aprobado el 17 de Junio de 1931.
Publicado en La Gaceta No. 257 del 1º de Diciembre de 1931.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Reorganizar el Archivo Nacional con el concurso
de las Oficinas, ya del Gobierno como de particulares, para la
formación del acervo histórico del país, que constituye el objetivo
primordial de esta Institución.
Artículo 2.- El Director de dicho Centro estará, en
consecuencia en la obligación de acumular todos los datos y
documentos que interesen para lograr el fin indicado, solicitando
la cooperación de las ya citadas Oficinas.
Artículo 3.- La copia autorizada por dos Notarios Públicos
designados por el Ministerio de Instrucción Pública, con indicación
del carácter auténtico del documento copiado, hará fe suficiente
del mismo para su conservación en el Archivo Nacional, y las copias
que de esa toma de razón expidiere en lo sucesivo el Jefe Director
del Archivo, se tendrán como copias legitimas del original.
Artículo 4.- Votar la suma de cinco mil córdobas (C$
5,000.00) que pagará el Tesoro Nacional de cualquier partida
disponible, para la compra de mobiliario, libros, folletos
colecciones de periódicos y cualesquiera otros documentos
necesarios, tanto para la organización de la oficina, como para la
acumulación de los datos que deben registrarse en ella.
Artículo 5.- Queda facultado el Poder Ejecutivo para
reglamentar debidamente la manera de reconstruir la documentación
del Archivo Nacional.
Artículo 6.- Esta ley empezará a regir desde su publicación
en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados-Masaya, 17
de junio de 1931.-F. Baltodano C., D. P.- Alejandro
Astacio, D. S.- Art. Zelaya, D. S. (Un Sello)Por tanto: Ejecútese-Casa Presidencial-Managua, D. N., Julio 28 de
1931.-J. M. MONCADA. (Aquí el Gran Sello Nacional).- El
Ministro de Instrucción Pública y educación física, J. R.
SEVILLA. (Aquí un sello).
-