Se Declara Obra De Utilidad Publíca La Restauración Del Rio San Juan

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Infraestructura Rango: Decretos Legislativos - (SE DECLARA OBRA DE UTILIDAD PÚBLICA LA RESTAURACIÓN DEL RÍO SAN JUAN) Aprobado en el 24 de Enero de 1929 Publicado en La Gaceta No. 45 del 22 de Febrero de 1929 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A sus habitantes, Sabed: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua Decretan: Art. 1º.- Declarar obra de utilidad pública y urgente la restauración del Río San Juan, para habilitarlo a la navegación fácil, cómoda y segura en todo su curso por buques destinados al servicio interior y para que buques de mar de no menos de veinte pies de calado aborden a la ciudad de San Juan del Norte. Art. 2º.- El Poder Ejecutivo deberá ejecutar dicha obra celebrando los contratos y demás operaciones conducentes, para que la empresa se verifique lo más pronto como obra de atención preferente, sin perjuicio de los proyectos de un ferrocarril al Atlántico. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados- Managua, 24 de Enero de 1929- Ant. Cruz Hurtado. D. P.- José María Borgen D. S.- Gustavo Paguaga, D. S. (Aquí un sello). Al Poder Ejecutivo,. Cámara del Senado. Managua, 14 de Febrero de 1929- J. Demetrio Cuadra, S. P.- H. A. Castellón, S. S.- Daniel Velásquez, S. S.- (Aquí un sello). Por Tanto: Ejecútese- Casa Presidencial- Managua 14 de Febrero de mil novecientos veintinueve- El Presidente de la República, J. M. Moncada- El Ministro de Fomento por la Ley- Antonio Flores V. -