Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Infraestructura
Rango: Decretos Legislativos
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(SE DECLARA OBRA DE UTILIDAD
PÚBLICA LA RESTAURACIÓN DEL RÍO SAN JUAN)
Aprobado en el 24 de Enero de 1929
Publicado en La Gaceta No. 45 del 22 de Febrero de 1929
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
A sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
El Senado y Cámara de Diputados
de la República de Nicaragua
Decretan:
Art. 1º.- Declarar obra de utilidad pública y urgente la
restauración del Río San Juan, para habilitarlo a la navegación
fácil, cómoda y segura en todo su curso por buques destinados al
servicio interior y para que buques de mar de no menos de veinte
pies de calado aborden a la ciudad de San Juan del Norte.
Art. 2º.- El Poder Ejecutivo deberá ejecutar dicha obra
celebrando los contratos y demás operaciones conducentes, para que
la empresa se verifique lo más pronto como obra de atención
preferente, sin perjuicio de los proyectos de un ferrocarril al
Atlántico.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados- Managua, 24
de Enero de 1929- Ant. Cruz Hurtado. D. P.- José María Borgen D.
S.- Gustavo Paguaga, D. S. (Aquí un sello).
Al Poder Ejecutivo,. Cámara del Senado. Managua, 14 de Febrero de
1929- J. Demetrio Cuadra, S. P.- H. A. Castellón, S. S.-
Daniel Velásquez, S. S.- (Aquí un sello).
Por Tanto:
Ejecútese- Casa Presidencial- Managua 14 de Febrero de mil
novecientos veintinueve- El Presidente de la República, J. M.
Moncada- El Ministro de Fomento por la Ley- Antonio Flores
V.
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