Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Decretos Legislativos
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(SE DECLARA LIBRE LA EXPLOTACIÓN
DE MADERAS EN LOS BOSQUES NACIONALES)
Aprobado el 1 de Septiembre de 1932
Publicado en La Gaceta No. 212 del 4 de Octubre de 1932
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Con el propósito de fomentar la exportación
nacional, se declara libre la explotación de las maderas en los
bosques nacionales, quedando derogadas todas las leyes, reglamentos
y disposiciones dictadas anteriormente sobre el particular, excepto
la que establece la forma de medir la madera para su
exportación.
Artículo 2.- Los derechos de exportación y el impuesto
forestal que en lo sucesivo deberán cobrarse sobre las maderas que
se envíen al exterior, en bruto o aserradas, serán los
siguientes:
MADERAS DE
CONSTRUCCIÓN
Cedro espino, cortés, genízaro, guanacaste, quebracho, pino y otras
similares.
Si su valor fob, no excede de C$ 12.00 el millar de pies
superficiales, pagarán por cada millar C$ 0.125 (Derechos
Exportación), C$ 0.50 (Impuesto Forestal)
Si su valor excede de C$ 12.00 y no excede de C$ 24.00 el millar de
pies superficiales, pagaran por cada millar C$ 0.25 (Derecho
Exportación), C$ 1.00 (Impuesto Forestal)
Si su valor excede de C$ 24.00, pagarán por cada millar de pies
superficial C$ 0.50 (Derechos Exportación), C$ 2.00 (Impuesto
Forestal).
MADERAS DE
EBANISTERÍA
Caoba, cedro real y
roble:
Si su valor fob no excede de C$ 40.00 el millar de pies
superficiales, pagarán por cada millar C$ 0.25 (Derecho
Exportación), C$ 1.00 (Impuesto Forestal).
Si su valor excede de C$ 40.00 el millar de pies superficiales,
pero no excede de C$ 80.00, pagarán por cada millar C$ 0.50
(Derecho Exportación), C$ 2.00 (Impuesto Forestal).
Si su valor excede de C$ 80.00, pagarán por cada millar de pies
superficiales C$ 0.75 (Derecho Exportación), C$ 3.00 (Impuesto
Forestal).
Guayacán, ñámbar y otras de
ebanistería:
Si su valor no excede de C$ 12.00 el millar de pies superficiales o
de kilos, pagarán por cada millar C$ 0.125 (Derecho Exportación),
C$ 0.50 (Impuesto Forestal).
Si su valor excede de C$ 12.00 pero no excede de C$ 24.00 el millar
de pies superficiales o de kilos, pagarán por cada millar C$ 0.25
(Derecho Exportación), C$ 1.00 (Impuesto Forestal).
Si su valor excede de C$ 24.00, pagarán por cada millar de pies
superficiales o de kilos C$ 0.50 (Derecho Exportación), C$ 2.00
(Impuesto Forestal).
MADERAS DE
TINTE
Brasil, mora y otras
similares:
Si su valor no excede de C$ 6.00 el millar de pie superficiales
pagarán por cada millar C$ 0.125 (Derecho Exportación), C$ 0.25
(Impuesto Forestal).
Si su valor excede de C$ 6.00 pero no excede de C$ 12.00 el millar
de pies superficiales, pagarán por cada millar C$ 0.25 (Derecho
Exportación), C$ 0.50 (Impuesto Forestal).
Si su valor excede de C$ 12.00 el millar de pies superficiales,
pagarán por cada millar C$ 0.50 (Derecho Exportación), C$ 1.00
(Impuesto Forestal).
Artículo 3.- Para la aplicación de esta tarifa cada mil
kilos se considerarán como equivalentes a mil pies superficiales de
madera.
Artículo 4.- Quedan derogadas las tarifas anteriores de
exportación de maderas y de Impuesto Forestal, y en vigor todas las
disposiciones relativas a estos impuestos desde su publicación en
La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados Managua,
D. N., 1 septiembre de 1932.- C. URBINA h., D. P.- ART.
ZELAYA, D. S.- H. ARGÜELLO CERDA, D. S.
Al Poder Ejecutivo Cámara Del Senado Managua, D. N., 21 de
septiembre de 1932.- J. ROMÁN GONZÁLEZ, S. P.- J. CAJINA
MORA, S. S.- ALBERTO GÓMEZ, S. S.
Por Tanto: EJECÚTESE - Casa Presidencial Managua, D. N.,
septiembre 23 de 1932.- J. M. MONCADA.- El Ministro de
Hacienda.- G. ARGÜELLO V.
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