Se Declara Libre La Explotación De Maderas En Los Bosques Nacionales

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales Rango: Decretos Legislativos - (SE DECLARA LIBRE LA EXPLOTACIÓN DE MADERAS EN LOS BOSQUES NACIONALES) Aprobado el 1 de Septiembre de 1932 Publicado en La Gaceta No. 212 del 4 de Octubre de 1932 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETAN: Artículo 1.- Con el propósito de fomentar la exportación nacional, se declara libre la explotación de las maderas en los bosques nacionales, quedando derogadas todas las leyes, reglamentos y disposiciones dictadas anteriormente sobre el particular, excepto la que establece la forma de medir la madera para su exportación. Artículo 2.- Los derechos de exportación y el impuesto forestal que en lo sucesivo deberán cobrarse sobre las maderas que se envíen al exterior, en bruto o aserradas, serán los siguientes: MADERAS DE CONSTRUCCIÓN Cedro espino, cortés, genízaro, guanacaste, quebracho, pino y otras similares. Si su valor fob, no excede de C$ 12.00 el millar de pies superficiales, pagarán por cada millar C$ 0.125 (Derechos Exportación), C$ 0.50 (Impuesto Forestal) Si su valor excede de C$ 12.00 y no excede de C$ 24.00 el millar de pies superficiales, pagaran por cada millar C$ 0.25 (Derecho Exportación), C$ 1.00 (Impuesto Forestal) Si su valor excede de C$ 24.00, pagarán por cada millar de pies superficial C$ 0.50 (Derechos Exportación), C$ 2.00 (Impuesto Forestal). MADERAS DE EBANISTERÍA Caoba, cedro real y roble: Si su valor fob no excede de C$ 40.00 el millar de pies superficiales, pagarán por cada millar C$ 0.25 (Derecho Exportación), C$ 1.00 (Impuesto Forestal). Si su valor excede de C$ 40.00 el millar de pies superficiales, pero no excede de C$ 80.00, pagarán por cada millar C$ 0.50 (Derecho Exportación), C$ 2.00 (Impuesto Forestal). Si su valor excede de C$ 80.00, pagarán por cada millar de pies superficiales C$ 0.75 (Derecho Exportación), C$ 3.00 (Impuesto Forestal). Guayacán, ñámbar y otras de ebanistería: Si su valor no excede de C$ 12.00 el millar de pies superficiales o de kilos, pagarán por cada millar C$ 0.125 (Derecho Exportación), C$ 0.50 (Impuesto Forestal). Si su valor excede de C$ 12.00 pero no excede de C$ 24.00 el millar de pies superficiales o de kilos, pagarán por cada millar C$ 0.25 (Derecho Exportación), C$ 1.00 (Impuesto Forestal). Si su valor excede de C$ 24.00, pagarán por cada millar de pies superficiales o de kilos C$ 0.50 (Derecho Exportación), C$ 2.00 (Impuesto Forestal). MADERAS DE TINTE Brasil, mora y otras similares: Si su valor no excede de C$ 6.00 el millar de pie superficiales pagarán por cada millar C$ 0.125 (Derecho Exportación), C$ 0.25 (Impuesto Forestal). Si su valor excede de C$ 6.00 pero no excede de C$ 12.00 el millar de pies superficiales, pagarán por cada millar C$ 0.25 (Derecho Exportación), C$ 0.50 (Impuesto Forestal). Si su valor excede de C$ 12.00 el millar de pies superficiales, pagarán por cada millar C$ 0.50 (Derecho Exportación), C$ 1.00 (Impuesto Forestal). Artículo 3.- Para la aplicación de esta tarifa cada mil kilos se considerarán como equivalentes a mil pies superficiales de madera. Artículo 4.- Quedan derogadas las tarifas anteriores de exportación de maderas y de Impuesto Forestal, y en vigor todas las disposiciones relativas a estos impuestos desde su publicación en La Gaceta. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados  Managua, D. N., 1 septiembre de 1932.- C. URBINA h., D. P.- ART. ZELAYA, D. S.- H. ARGÜELLO CERDA, D. S. Al Poder Ejecutivo  Cámara Del Senado  Managua, D. N., 21 de septiembre de 1932.- J. ROMÁN GONZÁLEZ, S. P.- J. CAJINA MORA, S. S.- ALBERTO GÓMEZ, S. S. Por Tanto: EJECÚTESE - Casa Presidencial  Managua, D. N., septiembre 23 de 1932.- J. M. MONCADA.- El Ministro de Hacienda.- G. ARGÜELLO V. -