Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Legislativos
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(SE DECLARA LIBRE EL PUERTO DE
SAN JUAN DEL NORTE)
DECRETO No. 16, Aprobado el 2 de Febrero de 1922
Publicado en La Gaceta No. 51 de 3 de Marzo de 1922
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Declarar puerto libre de derechos aduaneros de
importación, la ciudad de San Juan del Norte, situado en el margen
izquierdo del río San Juan y sobre el Mar Caribe.
Artículo 2.- Trasladar la aduana que existe en dicho puerto
al pueblo del Castillo, situado sobre la margen derecho del río San
Juan.
Artículo 3.- El Poder Ejecutivo hará los arreglos
convenientes para que se cumpla lo dispuesto en los artículos
anteriores, en el presente año, dando cuenta al Poder Legislativo
en las Sesiones subsiguientes.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, 2
de febrero de 1922. G. Cuadra h., D. P. Pedro P. Pérez
Gallo, D. S. Fernando Ig. Martínez, D. S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, 16 de febrero de
1922. Sebastián Uriza, S. P. Vicente J. Altamirano,
S. S. Juan J. Ruiz, S. S.
Por Tanto: Ejecútese. Palacio del Ejecutivo. Managua, 17 de febrero
de 1922. DIEGO M. CHAMORRO. El Ministro de Hacienda, G.
A. ARGÜELLO.
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