Se Declara La República En Estado De Sitio

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales Rango: Decretos Legislativos - (SE DECLARA LA REPÚBLICA EN ESTADO DE SITIO) Aprobado el 12 de Septiembre de 1934 Publicada en La Gaceta No. 206 del 13 de Septiembre de 1934 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETAN: Artículo 1.- Declarase la República en Estado de Sitio, con suspensión de todas las garantías, excepto las enumeradas en el Art. 62 Cn. Artículo 2.- Este decreto surtirá sus efectos desde su publicación por bando en las cabeceras departamentales. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, 12 de septiembre de 1934. Leopoldo Argüello Gril, Dip. Presidente. J. Ant. Bonilla, D. S. José Floripe, D. S. Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 12 de septiembre de 1934. Onofre Sandoval, Sen. Presidente. Alberto Gómez, Sen. Srio. Daniel Velásquez, Sen Srio. Por Tanto: Ejecútese.- Managua, D. N., Casa Presidencial, doce de septiembre de mil novecientos treinta y cuatro. JUAN B. SACASA. J. IRÍAS, Ministro de la Gobernación. -