Se Declara El Estado De Sitio En Todo El Territorio De La República

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales Rango: Decretos Legislativos - (SE DECLARA EL ESTADO DE SITIO EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA) Aprobado el 22 de Febrero de 1934 Publicada en La Gaceta No. 45 del 22 de Febrero de 1934 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A sus habitantes, SABED: Que el congreso ha ordenado lo siguiente: EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETAN: Artículo 1.- De conformidad con el número 21 del artículo 85 Cn. y con el número 20 Art. 37 de la Ley Marcial, declarase el Estado de Sitio en todo el territorio del Estado de Sitio en todo el territorio de la República, con suspensión de las garantías constitucionales, excepto las enumeradas en el Art. 62 Cn. Artículo 2.- Este decreto regirá desde su publicación en La Gaceta o por bando en las cabeceras departamentales. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, 22 de Febrero de 1934.- Benj. Lacayo S., D. P.- Arturo Cruz, D. S., Juan B. Briceño, D. S. Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 22 de Febrero de 1934. José D. Estrada, S. P. Modesto Armijo, S. S.- Alberto Gómez, S. S. Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 22 de Febrero de 1934. JUAN B. SACASA, GONZALO OCÓN, Secretario en el Despacho de la Gobernación y Anexos. -