Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Constitucional y Otras Normas
Fundamentales
Rango: Decretos Legislativos
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(SE DECLARA EL ESTADO DE SITIO
EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA)
Aprobado el 22 de Febrero de 1934
Publicada en La Gaceta No. 45 del 22 de Febrero de 1934
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- De conformidad con el número 21 del artículo 85
Cn. y con el número 20 Art. 37 de la Ley Marcial, declarase el
Estado de Sitio en todo el territorio del Estado de Sitio en todo
el territorio de la República, con suspensión de las garantías
constitucionales, excepto las enumeradas en el Art. 62 Cn.
Artículo 2.- Este decreto regirá desde su publicación en La
Gaceta o por bando en las cabeceras departamentales.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
22 de Febrero de 1934.- Benj. Lacayo S., D. P.- Arturo
Cruz, D. S., Juan B. Briceño, D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 22 de
Febrero de 1934. José D. Estrada, S. P. Modesto
Armijo, S. S.- Alberto Gómez, S. S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 22 de
Febrero de 1934. JUAN B. SACASA, GONZALO OCÓN,
Secretario en el Despacho de la Gobernación y Anexos.
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