Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Legislativos
-
(SE DECLARA DÍA DEL EMPLEADO DE
COMUNICACIONES EL 12 DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO)
Aprobado el 29 de Agosto de 1934
Publicada en La Gaceta No. 202 del 8 de Septiembre de 1934
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Declarar DÍA DEL EMPLEADO DE COMUNICACIONES el
12 de noviembre de cada año, para que tal fecha sea de fiesta para
los empleados de correos, telégrafos, teléfonos y radio y se
realicen en toda la República actos adecuados a fin de exaltar la
meritoria labor de dichos empleados.
Artículo 2.- La Dirección General de Comunicaciones
dispondrá lo conveniente para que los actos en referencia revistan
la debida importancia y dictará las medidas conducentes al descanso
de los empleados de su dependencia, sin interrumpir el servicio
urgente.
Artículo 3.- La presente ley regirá desde su publicación en
La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
D. N., 29 de Agosto de 1934. Leopoldo Argüello Gril, D. P.
J. Ant. Bonilla, D. S. José Floripe, D. S. (Aquí un
Sello de la Cámara de Diputados).
Al Poder Ejecutivo.- Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 30 de
Agosto de 1934. Onofre Sandoval, S. P. Alberto Gómez,
S. S. Franco. Juárez R., S. S. (Aquí el Sello de la Cámara
del Senado).
Por Tanto:- Ejecútese.- Managua, D. N., Casa Presidencial,
tres de septiembre de mil novecientos treinta y cuatro. JUAN B.
SACASA. (Aquí el Gran Sello Nacional). ISAAC
MONTEALEGRE, Ministro de Fomento y Obras Públicas. (Aquí el
Sello del Ministro de Fomento).
-