Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Legislativos
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(SE DECLARA DÍA DE FIESTA
NACIONAL EL 1 DE MAYO DE CADA AÑO)
DECRETO No. 26, Aprobado el 29 de Abril de 1925
Publicado en La Gaceta No. 104 del 09 de Mayo de 1925
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 26
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
CONSIDERANDO:
Que el 1º de mayo de cada año ha sido consagrado universalmente a
rendir un tributo de simpatía a la causa del trabajo, a las
reivindicaciones justas y razonables del proletariado,
DECRETAN:
ÚNICO: Declarase día de fiesta nacional el 1º de mayo de
cada año.
El presente decreto empezará a regir desde su publicación por
bando.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, 29
de abril de 1925. Vicente F. Pérez, D. P. M. Cordero
Reyes, D. S. Ramón Romero, D.V.S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, 30 de abril de
1925. Federico Sacasa, S. P. Sebastián Uriza, S. S.
J. L Salazar, S. S.
Por Tanto: Publíquese. Casa Presidencial. Managua, 30 de abril de
mil novecientos veinticinco. CARLOS SOLÓRZANO. El Ministro
de Fomento, SALVADOR CASTRILLO.
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