Se Declara De Necesidad Nacional La Construcción De Un Puente Sobre El Estero Real, Chinandega

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Infraestructura Rango: Decretos Legislativos - (SE DECLARA DE NECESIDAD NACIONAL LA CONSTRUCCIÓN DE UN PUENTE SOBRE EL ESTERO REAL, CHINANDEGA) Aprobado el 08 de Mayo de 1933 Publicado en La Gaceta No. 133 del 17 de Junio de 1933 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA DECRETA: Artículo 1.- Declárase de necesidad nacional la Construcción de un puente de hierro con bases de concreto sobre el Estero Real, del departamento de Chinandega, en el punto donde cruza el camino que conduce a Honduras y a los pueblos de Somotillo y Villa Nueva. Artículo 2.- El Poder Ejecutivo invertirá hasta la suma de quince mil córdobas (C$ 15.000.00), para la obra a que se refiere el artículo anterior y para construir una milla de carretera hacia el Sur de dicho puente. Artículo 3.- Cuando el Erario lo permita, el Ejecutivo procederá a la realización de la referida obra, pudiendo tomar la cantidad votada de cualquier partida disponible o que en lo sucesivo se destine a empresas públicas o a la construcción de carreteras. Artículo 4.- Este puente será donado a la Municipalidad de Chinandega, quedando ésta autorizada para crear un impuesto de peaje para el mantenimiento y conservación de la obra, estableciendo tarifa que someterá a la aprobación del Gobierno. Dicha Municipalidad deberá construir una casa que servirá de alojamiento a los Agentes de Hacienda y Policía que el Gobierno establezca en aquel lugar, lo mismo que para oficina telegráfica. Artículo 5.- Esta ley entrará en vigor desde su publicación en La Gaceta. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., 8 de mayo de 1933. Benj. Lacayo S., D. P., Edmundo López, D. S., Art. Zelaya, D. S. (Aquí un sello de la Cámara de Diputados). Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N., 17 de mayo de 1933. Onofre Sandoval, S. P., Modesto Armijo, S. S., Luciano García, S. S. (Aquí un sello de la Cámara del Senado). Por Tanto: EJECÚTESE. Casa Presidencial. Managua, D. N., 30 de mayo de mil novecientos treinta y tres. JUAN B. SACASA, Aquí el Gran Sello Nacional). El Ministro de Fomento, JOSÉ M. ZELAYA C. (Aquí el sello del Ministerio de Fomento y Anexos). -