Se Crean Dos Nuevos Ministerios De Estados

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Legislativos - (SE CREAN DOS NUEVOS MINISTERIOS DE ESTADOS) Aprobado en la Gaceta el 24 de Enero de 1929 Publicado en La Gaceta No. 62 del 14 de Marzo de 1929 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a sus habitantes, Sabed: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua, Decretan: Art. 1º.- Créanse dos nuevos Ministerios o Secretarías de Estado, a saber: de Higiene Pública y Beneficencia; y de Agricultura y Trabajo. Los otros Ministerios, o secretarías de Estado son los que determina el Reglamento del Poder Ejecutivo de 20 de diciembre de 1900, esto es: de Gobernación, Policía Gracia y Justicia; de Relaciones Exteriores; de Hacienda y Crédito Público; de Guerra y Marina; de Fomento y Obras Públicas; de Instrucción Pública: quedando confirmado su establecimiento y las atribuciones que a cada uno les fueron encomendadas por dicho Reglamento, lo mimo que el personal que actualmente tienen. Art. 2º.- La Secretaría de Instrucción Pública será también de Educación Física. Art. 3º.- Las atribuciones de la nueva Secretaría de Higiene Pública y Beneficencia serán éstas: HIGIENE PUBLICA Todo Lo relativo a la Higiene Pública; y en especial, lo que concierne a la higiene escolar; la de los trabajadores del campo; y la de los obreros. BENEFICENCIA Crear, reglamentar y conservar hospitales, casas de asilo y demás establecimientos de caridad y beneficencia, tales como lazaretos, leprocomios, manicomios, clínicas médicas, escuelas de enfermería, baños públicos, cementerios Cruz Roja, y fundaciones análogas, y proveer a los pueblos de médicos costeados por el Estado. Art. 4º.- Las atribuciones de la nueva Secretaría de Agricultura y Trabajo serán éstas: AGRICULTURA Atender A los servicios de agua para objetos agrícolas y de irrigación de terrenos. Fundar Juntas de Agriculturas. Desarrollar la agricultura nacional. Preparar la legislación agrícola. Fundar escuelas de Agronomía. Hacer exposiciones agrícolas, nacionales y regionales. Levantar catastros agrícolas. Introducir nuevos y útiles cultivos, y el uso y aprovechamiento de las producciones agrícolas. Destruir las plagas de los campos. Establecer premios y recompensas para los agricultores que lo merezcan. TRABAJO Todo lo relativo a la inmigración de clases trabajadoras; a contratos individuales y colectivos de trabajo; a descanso dominical; a trabajos nocturnos en los establecimientos que trabajen de noche; a legislación sindical, a conciliación y arbitraje entre patrones y obreros; a accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; a los salarios; a trabajos de mujeres y niños; a contratos de trabajo de los empleados particulares; a la defensa del trabajador nacional; al seguro de enfermedad de los trabajadores; a cooperativas, en fin a cuanto conduzca al mejoramiento del trabajo y de las clases trabajadores siguiendo la corriente de los países más civilizados. Art. 5º.- Las atribuciones del nuevo ramo de Educación Física incluido en la secretaría de Instrucción Pública serán estas: La reglamentación de la Educación Física en general y la de escolar en particular, estableciendo gimnacios públicos y demás ejercicios de desarrollo muscular, juegos apropiados conferencias públicas pertinentes, premios y recompensas como resultado de los juegos, finalmente, organizando el atletismo; y prestando especial cuidado al desenvolvimiento de la cultura física tomando por base el plan que a este respecto ejecutan los países más civilizados. Art. 6º.- Cada uno de los nuevos Ministros o Secretarías de Estado tendrán el siguiente personal: un Ministro; un Sub-Secretario; un Oficial Mayor; dos mecanografistas; un registrador-escribiente, y un portero, con las asignaciones que fija el Presupuesto; en el cual, en su oportunidad, se harán fijar igualmente partidas especiales para su mejor y eficaz desarrollo. Art. 7º.- Se faculta al Poder Ejecutivo para anexar cualquiera Secretaría de Estado o alguno de sus ramos a otra u otras cuando estime que el servicio público así lo exige. También queda facultado el Poder Ejecutivo para suprimir la Secretaría o Secretarías de Estado que juzgue convenientes sin perturbar el orden legal de los servicios administrativos. Art. 8º.- La presente ley empezará regir desde su publicación en La Gaceta. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado- Managua, 24 de enero de 1929- J. Demetrio Cuadra, S. P. H. A. Castellón S. S.- Daniel Velásquez, S. S.- Al Poder Ejecutivo- Cámara de Diputados- Managua. 13 de febrero de 1929- Ant. Cruz Hurtado- D. P. H. Argüello Cerda D. S.- José D. Flores,. D. S. Por tanto:- Ejecútese- Casa Presidencial- Managua, diez de febrero de mil novecientos veintinueve- J. M. Moncada, Presidente de la República. M. Cordero Reyes- Encargado del Despacho de Gobernación. -