Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Bienestar y Seguridad Social
Rango: Decretos Legislativos
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(SE CREA UNA COMISIÓN PERMANENTE
PARA DICTAMINAR SOBRE ASUNTOS DE PENSIONES DE MONTEPÍOS)
Aprobado el 18 de Febrero de 1935
Publicado en La Gaceta No. 69 del 23 de Marzo de 1936
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
A sus habitantes
SABED
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
DECRETAN
Artículo 1.- Para los efectos de hacer una calificación
justa y equitativa en todas las pensiones de montepíos de guerra
vigentes y para que dictamine acerca de las que en lo sucesivo se
otorguen, se crea una Comisión permanente compuesta de tres
miembros, Un Senador, Un Diputado y un miembro del Poder Ejecutivo,
designados por cada uno de sus cuerpos.
Artículo 2.- Toda solicitud de pensiones o montepíos, antes
de ser pasada a la Comisión de Gracia de cualquiera de las Cámaras
Legislativas, deberá pasar a la Comisión permanente de que trata el
artículo anterior para que emita su opinión, que servirá de base
para su aprobación o improbación.
Artículo 3.- Esta ley comenzará a regir desde su publicación
en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.
N., 18 de Febrero de 1935. S. Rizo G., D. P., Edmundo
López, D. S., Juan B. Briceño, D. S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N., 26 de Junio
de 1935. José D. Estrada, S. P., Leonidas S. Mena, S.
S., Alberto Gómez, S. S.
Por Tanto: EJECÚTESE. Managua, D. N. Casa Presidencial, veintinueve
de Junio de mil novecientos treinta y cinco. JUAN B. SACASA.
J. IRÍAS, Ministro de Gracia.
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