Se Crea Un Juzgado En Lo Criminal En La Cabecera Del Departamento De Nueva Segovia

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Legislativos - SE CREA UN JUZGADO EN LO CRIMINAL EN LA CABECERA DEL DEPARTAMENTO DE NUEVA SEGOVIA Aprobado el 26 de Febrero de 1926 Publicado en La Gaceta Nº 55 del 8 de Marzo de 1926 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETAN: Artículo 1. En el departamento de Nueva Segovia habrá dos juzgados de Distritos en la ciudad cabecera, uno para lo Civil y otro para lo Criminal. Artículo 2.- El Juzgado de lo Civil constará del personal y sueldos que tiene designados en el presupuesto el actual Juzgado de Distritos de ambos ramos. Artículo 3.- El Juzgado de lo Criminal constará del siguiente personal: 1 Juez de Distrito, C 65.00 mensuales; 2 Secretarios, C 21.00 cada uno; 1 portero, C 5.00; gastos de oficina, C 4.00. Artículo 4.- Mientras entre en vigor el nuevo Presupuesto, los gastos que ocasione el Juzgado de lo Criminal, serán tomados de la Partida de C 26 666 66 o cualesquiera otra disponible. Artículo 5.- Queda derogado el decreto legislativo de 1925 que creó el Juzgado de Distrito de Somoto. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados  Managua, 26 de febrero de 1926  SEG. CHAMORRO ARGÜELLO, D. P. ROBERTO ADAMS, D. S. J. JOAQUÍN MORALES, D.S. Al Poder Ejecutivo  Cámara del Senado  Managua, 4 de marzo de 1926  SEBASTIÁN URIZA, Senador Presidente  LUCIANO GARCÍA, Senador Secretario  J. M. JIMÉNEZ, Senador Secretario. Por Tanto  Ejecútese  Casa Presidencial  Managua, 5 de marzo de 1926  EMILIANO CHAMORRO  El Ministro de Justicia  HUMBERTO PASOS DÍAZ. -