Se Crea La Corte De Apelaciones Del Septentrión

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Legislativos - (SE CREA LA CORTE DE APELACIONES DEL SEPTENTRIÓN) DECRETO No. 12, Aprobado el 8 de Febrero de 1924 Publicado en La Gaceta No. 148 del 1 de Julio de 1924 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETAN: Artículo 1.- Crear en la ciudad de Matagalpa, Departamento del propio nombre, una Corte de Apelaciones, para o civil y criminal, con jurisdicción en los departamentos de Matagalpa, Jinotega y Estelí, la que se denominará Corte de Apelaciones del Septentrión. En consecuencia sepárense de la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Occidente, los mencionados departamentos. Artículo 2.- La Corte de Apelaciones del Septentrión se compondrá de tres Magistrados propietarios y dos suplentes, y tendrá además, los siguientes empleados: un Secretario archivero, un Oficial Mayor notificador, dos escribientes y un portero. Artículo 3.- La Corte de Apelaciones de Occidente, en la fecha en que entre en vigor la presente ley, procederá a entregar a la Corte de Apelaciones del Septentrión todos los juicios que corresponden a los departamentos de la nueva Corte, tanto los pendientes como los fenecidos; pero la Corte de Occidente fallará los asuntos en los cuales ya hubiere pasado la vista o se hubiere citado para sentencia. Artículo 4.- Los gastos que ocasionen la instalación de la Corte y traslado de documentos y expedientes a que se refiere el artículo anterior, serán por cuenta del Estado. Artículo 5.- La elección de los Magistrados que compondrán la Corte de Apelaciones del Septentrión deberá hacerse en las actuales sesiones ordinarias del Congreso, y su renovación será cuando se haga el de las Cortes similares. Artículo 6.- La presente ley empezará a regir desde el primero de julio del corriente año. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, 8 de febrero de 1924.- E. Aguado, D. V. P. Antonio Falla, D. V. S. Francisco Sandino, D. V. S. Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, 11 de febrero de 1924. Gil Arévalo, S. V. P. J. L. Salazar, S. S. M. J. Morales, S. S. Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, 13 de febrero de 1924. B. MARTÍNEZ. El Ministro de Justicia, GUSTAVO PAGUAGA. -