Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
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(SE CREA LA CORTE DE APELACIONES
DE MASAYA)
DECRETO No. 38, Aprobado el 17 de Enero de 1924
Publicado en La Gaceta No. 40 del 16 de Febrero de 1924
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Créase una Corte de Apelaciones que se
denominará Corte de Apelaciones del Centro y que tendrá su
residencia en la ciudad de Masaya.
Artículo 2.- La nueva Corte de Apelaciones se compondrá de
dos Salas, la una para lo Civil y la otra para lo Criminal; y cada
una de éstas tendrá tres Magistrados Propietarios electos en la
forma y en la época que la Constitución señala.
Artículo 3.- Por esta vez la elección de los Magistrados de
dicha Corte será hecha por el Congreso durante las actuales
sesiones, y el período de aquellos se tendrá como empezado el 1º de
enero de 1921.
Artículo 4.- La jurisdicción de la Corte de Apelaciones de
Oriente quedará circunscrita a los departamentos de Chontales,
Rivas y Granada; y la Corte de Apelaciones del Centro, tendrá
jurisdicción en los departamentos de Managua, Masaya y
Carazo.
Artículo 5.- La nueva Corte de Apelaciones procederá a
elegir el Jurado de Revisión para lo criminal conforme a la ley
respectiva dentro de los treinta días siguientes a su instalación.
La Corte de Apelaciones de Oriente mandará a pasar a la Corte de
Apelaciones del Centro los juicios que aun no se hubiere señalado
día para la vista del expediente o llamando autos para sentencia
cuyo conocimiento le corresponda a esta última, según lo dispuesto
en la ley.
Artículo 6.- Todas las disposiciones sobre funcionamientos
de las actuales Cortes de Apelaciones, serán aplicables a la Corte
de Apelaciones del Centro.
Artículo 7.- El sueldo de los Magistrados de la Corte de
Apelaciones del Centro y el de cada uno de los empleados de su
dependencia, será el que asigna el Presupuesto General de Gastos
vigente a los Magistrados y dependientes de la Corte de Apelaciones
de Oriente.
Artículo 8.- La Corte de Apelaciones del Centro empezará a
funcionar el 1º de julio próximo entrante; y para su organización e
instalación, se tomará de la Partida de Imprevistos del corriente
año fiscal.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado. Managua, 10
de enero de 1924. H. Jarquín, S. P. Luis F. Mora, S.
S. M. J. Morales, S. S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara de Diputados. Managua, 30 de enero de
1924. E. Aguado, D. V. P. Fausto Robleto, D. S.
Luciano García, D. S.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, 30 de enero de
1924. B. MARTÍNEZ. El Ministro de Justicia, GUSTAVO
PAGUAGA.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, 17
de enero de 1924. J. A. Tijerino, D. P. Fausto
Robleto, D. S. Luciano García, D. S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, 31 de enero de
1924. Mariano Lacayo, S. P. J. L. Salazar, S. S.
M. J. Morales, S. S.
Por Tanto: Publíquese. Casa Presidencial. Managua, 9 de febrero de
1924. B. MARTÍNEZ. El Ministro de la Gobernación, GUSTAVO
PAGUAGA.
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