Se Crea La Corte De Apelaciones De Masaya

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Legislativos - (SE CREA LA CORTE DE APELACIONES DE MASAYA) DECRETO No. 38, Aprobado el 17 de Enero de 1924 Publicado en La Gaceta No. 40 del 16 de Febrero de 1924 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETAN: Artículo 1.- Créase una Corte de Apelaciones que se denominará Corte de Apelaciones del Centro y que tendrá su residencia en la ciudad de Masaya. Artículo 2.- La nueva Corte de Apelaciones se compondrá de dos Salas, la una para lo Civil y la otra para lo Criminal; y cada una de éstas tendrá tres Magistrados Propietarios electos en la forma y en la época que la Constitución señala. Artículo 3.- Por esta vez la elección de los Magistrados de dicha Corte será hecha por el Congreso durante las actuales sesiones, y el período de aquellos se tendrá como empezado el 1º de enero de 1921. Artículo 4.- La jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Oriente quedará circunscrita a los departamentos de Chontales, Rivas y Granada; y la Corte de Apelaciones del Centro, tendrá jurisdicción en los departamentos de Managua, Masaya y Carazo. Artículo 5.- La nueva Corte de Apelaciones procederá a elegir el Jurado de Revisión para lo criminal conforme a la ley respectiva dentro de los treinta días siguientes a su instalación. La Corte de Apelaciones de Oriente mandará a pasar a la Corte de Apelaciones del Centro los juicios que aun no se hubiere señalado día para la vista del expediente o llamando autos para sentencia cuyo conocimiento le corresponda a esta última, según lo dispuesto en la ley. Artículo 6.- Todas las disposiciones sobre funcionamientos de las actuales Cortes de Apelaciones, serán aplicables a la Corte de Apelaciones del Centro. Artículo 7.- El sueldo de los Magistrados de la Corte de Apelaciones del Centro y el de cada uno de los empleados de su dependencia, será el que asigna el Presupuesto General de Gastos vigente a los Magistrados y dependientes de la Corte de Apelaciones de Oriente. Artículo 8.- La Corte de Apelaciones del Centro empezará a funcionar el 1º de julio próximo entrante; y para su organización e instalación, se tomará de la Partida de Imprevistos del corriente año fiscal. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado. Managua, 10 de enero de 1924. H. Jarquín, S. P. Luis F. Mora, S. S. M. J. Morales, S. S. Al Poder Ejecutivo. Cámara de Diputados. Managua, 30 de enero de 1924. E. Aguado, D. V. P. Fausto Robleto, D. S. Luciano García, D. S. Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, 30 de enero de 1924. B. MARTÍNEZ. El Ministro de Justicia, GUSTAVO PAGUAGA. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, 17 de enero de 1924. J. A. Tijerino, D. P. Fausto Robleto, D. S. Luciano García, D. S. Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, 31 de enero de 1924. Mariano Lacayo, S. P. J. L. Salazar, S. S. M. J. Morales, S. S. Por Tanto: Publíquese. Casa Presidencial. Managua, 9 de febrero de 1924. B. MARTÍNEZ. El Ministro de la Gobernación, GUSTAVO PAGUAGA. -