Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Legislativos
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(SE CREA ESCUELA NACIONAL DE
AGRICULTURA)
Aprobado el 24 de Abril de 1913
Publicada en la Gaceta No. 136 del 17 de Junio de 1913
LA ASAMBLEA NACIONAL LEGISLATIVA,
Decreta:
Artículo 1º.- El Poder Ejecutivo procederá á la mayor
brevedad posible á crear una Escuela Nacional de Agricultura,
aprovechando para esto los terrenos de la finca nacional El
Picacho, ubicada en el departamento de Chinandega.
Artículo 2º.- El objeto principal del a Escuela Nacional de
Agricultura será formar jóvenes dotados de los conocimientos
teórico-práctico necesarios para administrar haciendas, mejorar los
métodos de cultivo, indicar para cada clase de terreno el que sea
más conveniente y las mejoras que puedan hacerse á ellos, y en fin,
capaces de demostrar prácticamente á todos, la conveniencia de
abandonar los procedimientos rutinarios que hasta la vez emplean
nuestros agricultores, con grandes pérdidas en el
rendimiento.
Artículo 3º.- En consecuencia, el Gobierno contratará el
personal docente indispensable para dar á la enseñanza el carácter
teórico-práctico que debe tener y obtendrá todo el mobiliario,
aparatos, máquinas y demás útiles necesarios para desarrollar y
mantener dichas Escuelas.
Artículo 4º.- La enseñanza durará dos años, y en ella se
incluirán conocimientos teórico-práctico de contabilidad agrícola,
de los diferentes cultivos apropiados á los trópicos, por medio de
las maquinarias modernas, quedando el Ministerio de Instrucción
Pública facultado para formular el plan de estudios, en armonía con
la naturaleza de la institución que por el presente se crea.
Artículo 5º.- Terminados los dos años de estudios en el
plantel, se extenderá á los estudiantes, previo examen, por medio
del Ministerio de Instrucción Pública, el diploma de Maestro de
Agricultura.
Artículo 6º.- El Poder Ejecutivo reglamentará este
decreto.
Artículo 7º.- Esta ley comenzará á regir desde su
publicación en La Gaceta.
Dado en el Salón de sesiones - Managua, 24 de abril de 1913 -
Salvador Chamórro, D. P. - Rafael Urtecho, 1er. Srio. - Alb.
Zelaya, 2º Srio.
Publíquese - Casa Presidencial, Managua, 29 de abril de 1913 -
ADOLFO DÍAZ - El Ministro de Fomento, por la ley - J.
Amador.
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