Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Constitucional y Otras Normas
Fundamentales
Rango: Decretos Legislativos
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SE CONVOCA AL PUEBLO A
ELECCIONES
Aprobado el 27 de Agosto de 1898
Publicado en La Gaceta No. 636 del 27 de Noviembre de 1898
La Asamblea Nacional Constituyente de la República de los Estados
Unidos de Centro América en cumplimiento del artículo 150 de la
Constitución,
DECRETA:
Art. 1°.- Convocase á los pueblos de la Nación, para que el
primer domingo de Diciembre del corriente año, y conforme á la ley
Electoral de cada Estado, procedan á elegir el Presidente de la
República, catorce Diputados propietarios y catorce suplentes por
cada uno de los Estados y cuatro Diputados propietarios y cuatro
suplentes por el Distrito Federal.
Art. 2°.- El Poder Ejecutivo de cada Estado determinará, en
Consejo de Ministros el número de Diputados que han de elegirse por
cada departamento.
Dado en Managua, a los 27 días del mes de Agosto de 1898 M. C.
MATUS, Presidente CAYETANO OCHOA, 1r Secretario
FEDERICO G. UCLÉS, 2º Secretario.
Publíquese Palacio Nacional Managua, 29 de Octubre de 1898
J. S. ZELAYA El Ministro de la Gobernación ERASMO
CALDERÓN.
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