Se Convierte En Ciudad La Villa De La Trinidad

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Municipal Rango: Decretos Legislativos - SE CONVIERTE EN CIUDAD LA VILLA DE LA TRINIDAD DECRETO 740.- Aprobado el 16 de Agosto de 1962. Publicado en La Gaceta No. 212 del 18 de Septiembre de 1962. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a sus habitantes, Sabed: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: La Cámara de Diputados y al Cámara del Senado de la República de Nicaragua, Decretan: Artículo 1.- Elévase a la categoría de Cuidad la Villa de la Trinidad, que corresponde a la jurisdicción del Departamento de Estelí. Artículo 2.- Esta Ley entrará en vigor desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.-Managua, D.N., 16 de Agosto de 1962.- (f) J. J. Morales Marenco.- (f) D. P.- José Zepeda Alaniz D. S.- (f) Juan F. Cerna D. S. Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado. Managua, D. N., 29 de Agosto de 1962.- (f) José María Zelaya C., S. Pablo Rener.- S. S.- (f) Enrique Bellí.- S. S. Por Tanto. Ejecútese- Case Presidencial. Managua, D. N., ocho de Septiembre de mil novecientos sesenta y dos.- LUIS A SOMOZA D.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.- (f) IGNACIO ROMÁN PACHECO.- MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y ANEXOS. -