Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Penal
Rango: Decretos Legislativos
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(SE CONCEDE AMNISTÍA AMPLIA POR
DELITOS POLÍTICOS Y COMUNES CONEXOS CON ELLOS)
Aprobado el 09 de Febrero de 1933
Publicado en La Gaceta No. 39 del 17 de Febrero de 1933
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
A sus habitantes
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
DECRETAN:
Artículo 1.- Concede amnistía amplia por delitos políticos y
comunes conexos con ellos, cometidos en el período que se comprende
del 4 de Mayo de 1927 hasta la fecha, por los individuos del
ejército del General Augusto C. Sandino, que ya hubiesen depuesto
las armas o que las depusieren dentro de quince días de la
promulgación de esta ley. Igualmente gozarán del beneficio de la
amnistía los que prometieren al General Sandino deponerlas dentro
de tres meses contados del 2 de Febrero corriente, incluyendo
también a cien personas del mencionado ejercito que podrán
conservar sus armas temporalmente con arreglo al criterio del Poder
Ejecutivo.
Artículo 2.- También se concede amnistía para aquellos que,
militando a las órdenes del Gobierno constituido, hubiesen cometido
delitos militares, políticos y comunes conexos con ellos con
ocasión de sus actividades militares durante el período comprendido
del 4 de Mayo de 1927 al 31 de diciembre de 1932.
Artículo 3.- Asimismo quedan comprendidos en el presente
decreto de amnistía, los nicaragüenses que guarden cárcel o
hubiesen sido expatriados, por cooperación o prejuicio de
cooperación, con las actividades del ejercito del General Augusto
C. Sandino.
Artículo 4.- Las autoridades de la República procederán a
poner en libertad en sus respectivas jurisdicciones a los reos que
están comprendidos en la presente amnistía, poniendo constancia en
las diligencias que se hubieren incoado y sobreseerán
definitivamente las causas pendientes o concluidas por
sentencia.
Artículo 5.- El presente decreto surtirá sus efectos desde
su publicación por bando en las cabeceras departamentales o en La
Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado. Managua, D.
N., 9 de febrero de 1933. Onofre Sandoval, S. P., Cimón
Barreto, S. S., J. Román González, S. S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara de Diputados. Managua, D. N., febrero 16
de 1933. C. Brenes Jarquín, D. P., Efraín Sequeira,
D. S., Edmundo López, D. S.
Por Tanto: EJECÚTESE. Casa Presidencial. Managua, D. N., diez y
seis de febrero de mil novecientos treinta y tres. JUAN B.
SACASA. El Secretario de Estado en el Despacho de la
Gobernación y Anexos, GONZALO OCON.
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