Se Autoriza Transferencia Presupuestaria

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Legislativos - (SE AUTORIZA TRANSFERENCIA PRESUPUESTARIA) DECRETO No. 293 Aprobado el 06 de Diciembre de 1957 Publicado en La Gaceta No. 26 del 31 de Enero de 1958 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA a sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua DECRETAN: Artículo 1o: Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos vigente las siguientes transferencias de partida: De: 1209 0101 Asignaciones Personales, Sub-rubro Viáticos y Asignaciones para Representaciones C$ 1.250.00 A: 1209-0106 Mantenimiento de Equipo e Inmuebles, sub-rubro Vehículos C$ 1.250.00 Artículo 2o.- Este Decreto entrará en vigor desde su publicación en « La Gaceta », Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., diciembre 6, 1957.-(f) ULISES IRÍAS, DP.-(f) JSALVADOR CASTILLO, DS.-(f) F. MEDINA, DS. Al Poder Ejecutivo.-Cámara del Senado, Managua, D. N., 16 de Enero de 1958.- CAMILO LÓPEZ IRÍAS, SP.-(f) PABLO RENER, SS.-(f)ENRIQUE BELLI CH., SS. Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 18 de Enero de 1958.- (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.- (f) KARL J. C. H. HÜECK, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público». -