Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
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SE AUTORIZA LA FUNDACIÓN DE UN
BOLETÍN DE LAS SESIONES DEL CONGRESO Y UNA ESCUELA DE
TAQUIGRAFÍA
DECRETO LEGISLATIVO, Aprobado el 5 de Enero de 1895
Publicado en La Gaceta No. 59 del 9 de Enero de 1895
La Asamblea Nacional Legislativa, decreta:
Art. 1.- Se autoriza el gasto de seiscientos pesos mensuales
para la publicación de un Boletín de las sesiones del Congreso
anexo al Diario Oficial, Boletín que estará á cargo de un
taquígrafo y bajo la inspección inmediata de los Secretarios de la
Asamblea.
Art. 2.- El Ejecutivo queda encargado de la fundación de una
escuela de taquigrafía que se abrirá el 1º de Mayo próximo y á la
que ingresarán dos alumnos por cada Departamento. Para el
mobiliario y sostenimiento de esta escuela podrá invertirse hasta
la suma de siete mil pesos anuales.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional
Legislativa-Managua, 5 de Enero de 1895-Francisco
Balladares, Presidente-Agustín Duarte,
Secretario-Gustavo Guzmán, Secretario-Ejecútese-Palacio
Nacional: Managua, 5 de Enero de 1895-J. S. Zelaya-El
Ministro General-F. Baca, h.
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