Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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(SE AUTORIZA LA CONVENCIÓN
GENERAL DE PROTECCIÓN MARCARIA Y COMERCIAL)
Aprobado el 30 de Mayo de 1934
Publicada en La Gaceta No. 208 del 18 de Septiembre de 1934
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Aprobar la Convención General de Protección
Marcaría y Comercial celebrada en Washington, D. C., el 2 de
Febrero de 1929 en el seno de la Cuarta Conferencia
Panamericana.
Artículo 2.- Esta Convención surtirá efectos legales desde
la publicación en el periódico oficial del presente decreto.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado.- Managua, D.
N., 30 de Mayo de 1934. H. A. Castellón, S. P. Luciano
García, S. S. J. Román González, S. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 29 de
agosto de 1934. Leopoldo Argüello Gril, D. P. J. Ant.
Bonilla, D. S. José Floripe, D. S.
Por Tanto:- Ejecútese.- Palacio del Ejecutivo.- Managua, 4 de
septiembre de 1934. JUAN B. SACASA. Ministro de Relaciones
Exteriores, LEONARDO ARGÜELLO.
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