Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Transporte
Rango: Decretos Legislativos
-
(SE AUTORIZA LA CONSTRUCCIÓN DE
UNA TRANVÍA DE VAPOR ENTRE JINOTEPE Y SANTA TERESA)
Aprobado el 14 de Febrero de 1934
Publicada en La Gaceta No. 136 del 18 de Junio de 1934
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, para que
proceda a la construcción de una vía de tranvías de vapor entre
Jinotepe y Santa Teresa, departamento de Carazo, debiendo ser su
construcción como prolongación de la del Ferrocarril del Pacífico,
para que más tarde pueda ser empalmado con la línea férrea que una
a las ciudades de Nandaime y Rivas.
Artículo 2.- El valor que se invierta en este trabajo lo
tomará el Ejecutivo de cualquier suma disponible, o que se dedique
a obras públicas.
Artículo 3.- Una vez construida la vía a que se refiere el
Arto. 1º, el Ejecutivo la pondrá bajo la administración de la
Gerencia del Ferrocarril del Pacífico.
Artículo 4.- Esta ley empezará a surtir sus efectos desde su
publicación en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado.- Managua, D.
N., 14 de Febrero de 1934. José D. Estrada, S. P. Modesto
Armijo, S. S. Luciano García, S. S. (Aquí un Sello de la
Cámara del Senado).
Poder Ejecutivo.- Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 5 de Junio
de 1934. Arturo Cruz, D. P. S. Rizo G., J. Ant.
Bonilla, D. S. (Aquí un Sello de la Cámara de Diputados).
Por Tanto:- Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N.,
8 de Junio de 1934. JUAN B. SACASA. (Aquí el Gran Sello
Nacional). ISAAC MONTEALEGRE, Ministro de Fomento. (Aquí el
sello del Ministerio de Fomento y Anexos).
-