Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Propiedad
Rango: Decretos Legislativos
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SE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO
PARA VENDER LAS PROPIEDADES RÚSTICAS Y URBANAS, QUE NO ESTÉN
OCUPADAS
Aprobado el 18 de Enero de 1926
Publicado en La Gaceta No. 66 del 20 de Marzo de 1926
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que dentro
de un término no menor de dos años, contados desde la aprobación de
esta ley, venda por valores al contado, todas las propiedades
urbanas que no estén ocupadas en oficinas o escuelas de servicio
público y todas las propiedades rústicas y rurales, sin excepción,
previo los requisitos legales, principalmente el de una amplia
publicación.
Artículo 2.- Podrá permutar el Poder Ejecutivo algunas de
las propiedades a que se refiere el artículo anterior, con otras a
condición precisa de que sea de utilidad para el ramo de
Instrucción Pública, previo los requisitos de ley.
Artículo 3.- Para que el Fiscal General de Hacienda pueda
extender la escritura del caso, debe tener a la vista: la
certificación del Tesorero General de tener en su poder la cantidad
en efectivo, en que ha sido subastada la propiedad correspondiente;
y los documentos comprobantes a que se refiere el artículo 2 de la
presente ley.
Artículo 4.- El producto de las propiedades vendidas se
dedicará a Instrucción Pública para la edificación o adquisición de
locales para las escuelas en las poblaciones en donde no hubiere
nacionales
Artículo 5.- Esta ley empezará a regir desde su
publicación.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados Managua,
18 de enero de 1926 SEGUNDO CHAMORRO ARGÜELLO, D. P.
GUSTAVO MANZANARES, D. S. J. JOAQUÍN MORALES, D.
S.
Al Poder Ejecutivo Cámara del Senado Managua, 11 de marzo de
1926 SEBASTIÁN URIZA, S. P. JUAN DE D. PASTORA, S.
S. J. M. JIMÉNEZ, S.S.
Por Tanto: Ejecútese Palacio Nacional Managua, 16 de marzo de
1926 EMILIANO CHAMORRO El Ministro de Hacienda R.
CABRERA.
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