Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Tributario
Rango: Decretos Legislativos
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(SE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO
PARA QUE SUSPENDA LOS EFECTOS DE LA LEY DE PEAJE DEL 7 DE JULIO DEL
AÑO 1917)
DECRETO No. 17. Aprobado el 7 de Febrero de 1918
Publicada en La Gaceta No. 37 del 13 de Febrero de 1918
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo Único.- Autorizase al Poder Ejecutivo para que, por
vía de reciprocidad, suspenda los efectos de la ley de peaje de 7
de julio del año anterior, respecto al ganado que se destina a la
República de Costa Rica, siempre que en aquella República sea
declarada libre la introducción del ganado de Nicaragua.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, 7
de Febrero de 1918.- Salvador Chamorro, D. P.- J. P. de
la Rocha, D. S.- Fernando Ig. Martínez, D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, 8 de Febrero de
1918.- Pedro González, S. P.- Sebastián Uriza, S. S.-
Juan J. Ruiz, S. S.
Por tanto, ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, 8 de Febrero de
1918.- EMILIANO CHAMORRO.- El Ministro de Hacienda, por la
Ley.- SALV. XIMÉNEZ.
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