(Se Autoriza Al Poder Ejecutivo Para Que Suspenda Los Efectos De La Ley De Peaje Del 7 De Julio Del Año 1917)

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Tributario Rango: Decretos Legislativos - (SE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO PARA QUE SUSPENDA LOS EFECTOS DE LA LEY DE PEAJE DEL 7 DE JULIO DEL AÑO 1917) DECRETO No. 17. Aprobado el 7 de Febrero de 1918 Publicada en La Gaceta No. 37 del 13 de Febrero de 1918 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETAN: Artículo Único.- Autorizase al Poder Ejecutivo para que, por vía de reciprocidad, suspenda los efectos de la ley de peaje de 7 de julio del año anterior, respecto al ganado que se destina a la República de Costa Rica, siempre que en aquella República sea declarada libre la introducción del ganado de Nicaragua. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, 7 de Febrero de 1918.- Salvador Chamorro, D. P.- J. P. de la Rocha, D. S.- Fernando Ig. Martínez, D. S. Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, 8 de Febrero de 1918.- Pedro González, S. P.- Sebastián Uriza, S. S.- Juan J. Ruiz, S. S. Por tanto, ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, 8 de Febrero de 1918.- EMILIANO CHAMORRO.- El Ministro de Hacienda, por la Ley.- SALV. XIMÉNEZ. -