Se Autoriza Al Poder Ejecutivo Para Mandar A Practicar Las Elecciones De Autoridades Supremas, En Los Cantones Electorales En Donde No Se Verificaron El 21 Del Corriente

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Legislativos - (SE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO PARA MANDAR A PRACTICAR LAS ELECCIONES DE AUTORIDADES SUPREMAS, EN LOS CANTONES ELECTORALES EN DONDE NO SE VERIFICARON EL 21 DEL CORRIENTE) Aprobado el 26 de Noviembre de 1926 Publicado en La Gaceta Nº 269 del 29 de Noviembre de 1926 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETAN: Artículo 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para mandar a practicar las elecciones de Autoridades Supremas, en los cantones electorales, en donde no se pudieron verificar el 21 del corriente, por razón de las actuales circunstancias. Artículo 2.- Este Decreto comenzará a regir desde su publicación por bando en las cabeceras de los departamentos, donde hubiere cantones en que por la causa apuntada, no se verificaron las elecciones. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado  Managua, 26 de noviembre de 1926  J. L. SALAZAR, S. P. JUAN DE D. PASTORA, S. S. A. OCÓN G., S. S. Al Poder Ejecutivo  Cámara de Diputados  Managua, 26 de noviembre de 1926  ANTONIO FALLA, D. P. A. MONTEALEGRE SEYDEL, D. S. J. JOAQUÍN MORALES, D. S. Por Tanto, Ejecútese  Casa Presidencial  Managua, 27 de noviembre de 1926  ADOLFO DÍAZ  El Ministro de la Gobernación  RICARDO LÓPEZ C. -