Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
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(SE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO
Á VENDER OBJETOS NACIONALES)
DECRETO LEGISLATIVO, Aprobado el 27 de Junio de 1912
Publicado en La Gaceta No. 150 de 08 de Julio de 1912
La Asamblea Nacional Constituyente,
Decreta:
Artículo 1º- Autorizase al Poder Ejecutivo para que por
medio de los Jefes Políticos respectivos, pueda vender los objetos
nacionales que sin utilidad alguna estén expuestos á pérdidas en
cualquier parte de la República. En la Costa Atlántica, la venta de
dichos objetos se hará por medio del Gobernador é Intendente de
Bluefields, quien dedicará todos los productos al servicio Público
y mejoras nacionales de aquella región.
Artículo 2º- Para decretar la venta con conocimiento de
causa, el Gobernador é Intendente ó Jefes Políticos seguirán
informaciones en que se justifique la utilidad ó conveniencia de la
enajenación y hará los remates por lotes, previo avalúo pericial y
siguiendo la forma del Procedimiento Civil en lo que fuere
aplicable.
Artículo 3º- Este decreto empezará á regir desde la fecha de
su publicación en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente
- Managua, 27 de junio de 1912 - LUIS COREA, D. P. - JOSÉ
DIONISIO THOMAS, 1er Secretario - M, MAIRENA,
2º.Srio-
Publíquese - Casa Presidencial-Managua, 4 de julio de
1912-ADOLFO DÍAZ,- El Ministro de Hacienda y Crédito Público
- PEDRO RAF. CUADRA.
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