Se Autoriza Al Poder Ejecutivo Á Vender Objetos Nacionales

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Legislativos - (SE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO Á VENDER OBJETOS NACIONALES) DECRETO LEGISLATIVO, Aprobado el 27 de Junio de 1912 Publicado en La Gaceta No. 150 de 08 de Julio de 1912 La Asamblea Nacional Constituyente, Decreta: Artículo 1º- Autorizase al Poder Ejecutivo para que por medio de los Jefes Políticos respectivos, pueda vender los objetos nacionales que sin utilidad alguna estén expuestos á pérdidas en cualquier parte de la República. En la Costa Atlántica, la venta de dichos objetos se hará por medio del Gobernador é Intendente de Bluefields, quien dedicará todos los productos al servicio Público y mejoras nacionales de aquella región. Artículo 2º- Para decretar la venta con conocimiento de causa, el Gobernador é Intendente ó Jefes Políticos seguirán informaciones en que se justifique la utilidad ó conveniencia de la enajenación y hará los remates por lotes, previo avalúo pericial y siguiendo la forma del Procedimiento Civil en lo que fuere aplicable. Artículo 3º- Este decreto empezará á regir desde la fecha de su publicación en La Gaceta. Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente - Managua, 27 de junio de 1912 - LUIS COREA, D. P. - JOSÉ DIONISIO THOMAS, 1er Secretario - M, MAIRENA, 2º.Srio- Publíquese - Casa Presidencial-Managua, 4 de julio de 1912-ADOLFO DÍAZ,- El Ministro de Hacienda y Crédito Público - PEDRO RAF. CUADRA. -