Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativo
Rango: Decretos Legislativos
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(SE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO
A LEGISLAR EN DETERMINADOS RAMOS DURANTE EL RECESO DEL
CONGRESO)
Aprobado el 14 de Julio de 1932
Publicado en La Gaceta No. 182 del 27 de Agosto de 1932
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Único.- De conformidad con el Art. 87 Cn., se autoriza al
Poder Ejecutivo para que en receso del Congreso, pueda legislar en
los ramos de Fomento, Policía, Beneficencia e Instrucción
Pública.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
D. N., julio 14 de 1932.- C. URBINA h., D. P.- H.
ARGÜELLO C., D. S.- JUAN M. ZAMORA, D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado Managua, D. N., 17 de agosto
de 1932.- J. DEMETRIO CUADRA, S. P.- R. TAPIA
MONCADA, S. S.- D. STADTHAGEN, S. S.
Por Tanto: EJECÚTESE.- Palacio Presidencial.- Managua, D. N., 25 de
agosto de 1932.- J. M. MONCADA.- ANTONIO FLORES VEGA,
Ministro de la Gobernación y Anexos.
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