Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Tributario
Rango: Decretos Legislativos
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(SE AUMENTA LA RENTA
ESCOLAR)
DECRETO No. 29. Aprobado el 19 de Abril de 1918
Publicado en La Gaceta No. 98 del 30 de Abril de 1918
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso Nacional, ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Auméntase la renta escolar con el gravamen de
cincuenta centavos de córdoba (C$ 0.50) sobre cada quintal de
azúcar centrífuga que se elabore o haya elaborado y remita de los
centros de fabricación a los de distribución, para el consumo del
país y allí se expenda.
Artículo 2.- Los fondos procedentes de este impuesto, serán
administrados por las juntas de padres de familia, con las
formalidades de ley, y se invertirán en el desarrollo y ensanche de
la instrucción pública del Estado.
Artículo 3.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para reglamentar
la presente ley.
Artículo 4.- Esta ley empezará a regir desde el primero de
mayo de 1918.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
19 de Abril de 1918.- Ramón Castillo C., D. V. P.-
Gabriel Rivas, D. S.- Fernando Ig. Martínez, D.
S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, 24 de Abril de
1918.- Ag. Pasos, P.- Sebastián Uriza, S. S.- Juan
J. Ruiz, S. S.
Por tanto, Ejecútese.- Palacio del Ejecutivo.- Managua, 25 de Abril
de 1918.- EMILIANO CHAMORRO.- El Ministro de Instrucción
Pública.- DAVID ARELLANO.
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