(Se Aprueba Un Tratado De Libre Comercio Entre Nicaragua Y La República De Honduras)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Mercantil Rango: Decretos Legislativos - (SE APRUEBA UN TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA DE HONDURAS) Aprobado el 21 de Marzo de 1930 Publicado en La Gaceta No. 167 del 31 de Julio de 1930 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A sus habitantes SABED Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETAN: ÚNICO: Se aprueba el Tratado de Libre Comercio o Cambio y su Convención Adicional adjunta, celebrados entre Nicaragua y la República de Honduras, el 30 de enero ppdo., por medio de sus Representantes doctor Manuel cordero Reyes, Sub-Secretario de Relaciones Exteriores Encargado del Despacho, y doctor Ángel Zúniga Huete, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Honduras, respectivamente, agregándole al Artículo 2° de la Convención Principal, lo siguiente: Pero es entendido que en ningún caso los impuestos municipales que se cobren en uno de los Estados contratantes, para los productos procedentes del otro, serán mayores a los que se cobren a los nacionales del país cuyas municipalidades reclamen dichos impuestos. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado - Managua, 21 de Marzo de 1930. V. M. ROMÁN S. P. VICENTE F. ALTAMIRANO S. S. J. CAJINA MORA S. S. Al Poder Ejecutivo  Cámara de Diputados - Managua, 25 de marzo de 1930. JUAN FRANCISCO URBINA D. P. HERNAN GÓNGORA D. S. J. AGUSTÍN BAEZ D. S. Por Tanto: EJECÚTESE  Palacio del Ejecutivo  Managua, 26 de marzo de 1930. J. M. MONCADA El Ministro de Relaciones Exteriores J. IRÍAS. -