Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativo
Rango: Decretos Legislativos
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(SE APRUEBA LA MEMORIA DE
GUERRA, MARINA Y ANEXOS DEL AÑO 1934)
Aprobada el 14 de Junio de 1935
Publicado en La Gaceta No. 164 del 26 de Julio de 1935
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Apruébense los actos del Poder Ejecutivo en el
ramo de Gobernación, Marina y Anexos, llevados a cabo en el período
comprendido entre el 15 de noviembre de 1933 y el 30 de noviembre
de 1934, y de los cuales ha dado cuenta al Congreso el Sr. Ministro
Dr. Julián Irías.
Artículo 2º.- Esta ley empezará a regir desde su publicación
en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
D. N., 14 de Junio de 1935.- S. Rizo G., D. P. J. Ant. Bonilla,
D. S.- J. M. Sandino, D. S.
Al Poder Ejecutivo:- Cámara de Senado.- Managua, D. N., 3 de Julio
de 1935.- José D. Estrada. S. P.- Leonidas S. Mena, S.S.-
Alberto Gómez, S.S.
Por Tanto:- PUBLÍQUESE.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., doce
de Julio de mil novecientos treinta y cinco.- JUAN B. SACASA.-
J. IRÍAS, Ministro de la Gobernación, Marina y Anexos.
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