Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativo
Rango: Decretos Legislativos
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(SE APRUEBA LA MEMORIA DE
FOMENTO DEL AÑO 1934)
Aprobado el 26 de Junio de 1935
Publicado en La Gaceta No. 154 del 15 de Julio de 1935
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Apruébense los actos del Poder Ejecutivo en el
ramo de Fomento y Anexos, llevados a cabo en el período comprendido
entre el 10 de Noviembre de 1933 y el 31 de Octubre de 1934, y a
que se refiere la Memoria presentada al Congreso por el señor
Ministro Dr. Isaac Montealegre.
Artículo 2º.- El presente Decreto regirá desde su
publicación en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
D. N., 26 de Junio de 1935.- S. Rizo G., D. P. J. Ant. Bonilla,
D. S. J. M. Andino, D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 3 de Julio
de 1935.- José D. Estrada, S. P.- Leonidas S. Mena, S. S.
Alberto Gómez, S. S. (Aquí el Sello de la Secretaría del
Senado).
Por Tanto: PUBLÍQUESE.- Managua, D. N., Casa Presidencial, once de
Julio de mil novecientos treinta y cinco. JUAN B. SACASA.
(Aquí el Gran Sello Nacional) ISAAC MONTEALEGRE, Ministro de
Fomento y Obras Públicas. (Aquí el Sello del Ministerio de Fomento
y Obras Públicas).
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