Se Aprueba Contrato Entre Nicaragua Y The Nicaragua Company Limited

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Legislativos - SE APRUEBA CONTRATO ENTRE NICARAGUA Y THE NICARAGUA COMPANY LIMITED Aprobado el 26 de Septiembre de 1904 Publicado en La Gaceta No. 2335 del 1º de Octubre de 1904 LA ASAMBLEA NACIONAL LEGISLATIVA DECRETA: Único- Aprobar el contrato celebrado entre el señor Ministro de Fomento, en representación del Gobierno y don Carlos E. Nicol, Gerente de The Nicaragua Company Limited, propietaria de la empresa aguadora de esta capital en los términos siguientes: I Para mejorar la calidad del agua, la compañía se compromete á hacer un pozo nuevo en la parte más sana de la población, siendo entendido que no estará á menos de mil varas del Hospital, del Rastro y del Cementerio; y para esto el Gerente de la Compañía, de acuerdo con Alcalde Municipal, procederá del modo siguiente: la compañía abrirá uno ó más pozos de prueba y someterá el agua á la Municipalidad quien nombrará un perito para que la examine de acuerdo con el perito de la compañía. Si el informe de los peritos es favorable, se entenderá que el pozo de que se extrajo el agua será el escogido de acuerdo con la Municipalidad; y siendo estos trabajos de utilidad pública, de conformidad con la declaratoria de la Municipalidad de 9 de Febrero de 1987, la compañía tendrá el derecho de proceder, tanto respecto al pozo de prueba como respecto á la adquisición del terreno de particulares necesario para el establecimiento de las maquinarias, colocación de tubos, etc., de acuerdo con las leyes de expropiación por causa de utilidad pública. II La compañía se obliga á colocar tubos para el servicio á domicilio, siempre que en una distancia de mil pies se soliciten cuatro pajas por lo menos. La compañía queda obligada á colocar pajas en las casas pobres que las soliciten, no cobrando por la instalación más que el principal y costo de los materiales en vista de la factura. Queda á cargo de la Municipalidad la calificación de pobreza para los efectos de este artículo. III La compañía se compromete á tener en sus cañerías una presión capas de hacer subir el agua á la altura del alero actual de la casa Presidencial. IV El pozo de prueba debe estar abierto seis meses después de la aprobación de este contrato, pena de caducidad. Caducará asimismo este contrato si la compañía no estuviere suministrando al público el agua del pozo elegido, dieciocho meses después de la calificación y aprobación de los peritos. En caso de declararse la caducidad se reproducirán las cosas al estado que actualmente tienen. V Para el efecto de la tarifa de los precios, la cuidad se considerará dividida en dos zonas. La primera ó sea la zona central está limitada: al Oriente, con la cuarta avenida Este, inclusive ambos lados; al Poniente, con la calle actual de el Salvador, inclusive ambos lados; al Norte, con la calle sexta Norte: Oeste y Quinta Norte Este inclusive ambos lados; y además la avenida central en toda su extensión en esa misma zona; y al Sur con la primera calle Sur, inclusive ambos lados, la zona de barrios comprenderá el resto de la ciudad. En la zona central se fija el precio de seis pesos al mes en moneda corriente para un servicio exclusivamente doméstico correspondiente á una sola casa y por familia que no exceda de siete personas mayores de doce años, inclusive la servidumbre; y para la zona de barrios, por el mimo servicio, cuatro pesos por cada paja. En caso de discordia se resolverá siempre dando el agua por medida á razón de un peso por cada mil galones. Cuando la compañía crea que una calle ó parte de ella que no baje de dos manzanas en la zona de barios merezca calificarse como central, hará la solicitud al Alcalde quien junto con el Gerente de la Compañía y el señor Jefe Político, resolverán por mayoría de votos si al lugar á la solicitud. VI Si por cualquier causa el tipo de cambio del oro americano por la moneda corriente llegase al mil por ciento ó excediese de ese límite, la Municipalidad por medio del Alcalde y Gerente de la Compañía, con vista de las estaciones de tres de la principales casas bancarias de la capital, ajustarán nuevo arreglo de la tarifa para evitar á la compañía la pérdida de la diferencia en el cambio. Pero si por el contrario el cambio bajase hasta nivelarse el valor de la plata con el billete nacional ó se aumentase el de éste sobre el de aquella, se cobrarán tres pesos veinticinco centavos solamente por paja ordinaria, según el artículo anterior sin distinción de zonas. VII Para servicios especiales como el de hoteles, fabricas, sementeras, establecimientos públicos, edificaciones, etc., etc., el precio lo fijará la compañía de acuerdo con el interesado, sobre la base de un peso por cada mil galones; ó en el caso del alza del cambio al mil por ciento ó más, se fijará sobre el precio de mil galones que señala la Municipalidad, de acuerdo con el artículo anterior. VIII La compañía queda exenta de todo impuesto Municipal ó local, excepto los de ornato y beneficencia actuales; y por la aprobación superior de este contrato, quedarán asimismo exenta de todo impuesto fiscal creado ó por crearse, de cualquier clase que sea y bajo cualquiera denominación que aparezca. Quedan exentos del servicio militar en tiempo de paz y de guerra, los operarios necesarios que la compañía emplee. IX Se prohíbe la venta y dádivas de agua por los arrendatarios de pajas, lo mismo que emplear el agua en otros usos que no sean los que especifique el respectivo contrato con el vecino, de acuerdo con la cláusula V. la infracción será penada con diez pesos de multa por cada vez, á beneficio del Hospital de esta ciudad, que la Alcaldía hará efectiva gubernativamente durante denuncia hecha por el Gerente ó mandatario de la compañía, comprobada debidamente con la audiencia del acusado. X En el servicio de pajas que tiene el Gobierno para los establecimientos nacionales, la compañía cede gratis la cantidad de un millón de galones mensuales. Serán de cuenta de la compañía los medidores de agua que coloque en los edificios ó establecimientos del Gobierno; pero si los medidores fuesen descompuestos ó inutilizados á pesar de las precauciones de la compañía, su composición ó reposición corresponderá al Gobierno. La compañía se obliga á cambiar los medidores que el Gobierno indique siempre que se pruebe que marcan mayor cantidad del agua que efectivamente pasa por ellos. La concesión que por esta cláusula se le hace al Gobierno es sin perjuicio de la paja gratis á perpetuidad de que goza el Hospital de esta ciudad. En caso de incendio la compañía dará gratis el agua que se necesite para sofocarlo. XI Sí por falta de pago la compañía hiciere uso del derecho que tiene de suspender el agua á los arrendatarios morosos, además del pago á la compañía de las cuotas atrazadas, pagará el moroso de previo a la Municipalidad y en beneficio de ésta tres pesos para restablecerla por cada vez que el caso ocurra. La compañía no restablecerá el servicio en que se le presente la boleta de entero, siendo responsable en caso contrario. XII En el caso gratuito de los bienes nacionales de uso público para el servicio de la empresa, la compañía procurará no interrumpir el tráfico con los hoyos y zanjas que tiene derecho á abrir para las reparaciones o para suspensión del agua á los morosos, y que en todo caso estará obligada á reparar los desperfectos que hiciere, de modo que las calles y plazas queden en el mismo estado que antes. XIII La compañía se obliga á mantener el servicio son toda regularidad, salvo los casos fortuitos ó de fuerza mayor y las suspensiones necesarias para la limpieza de los tubos, etc., etc., las cuales no durarán más de seis horas. XIV La compañía lavará semanalmente las pilas, bajo la pena de cien pesos de multa por la primera infracción y doscientos por cada una de las reincidencias. XV La falta total de agua por más de doce horas, debido á descuido de la compañía, será penada con quinientos pesos en las primeras doce horas y cien pesos por cada doce horas subsiguientes. XVI Sin perjuicio de la caducidad de este contrato á que se refiere la cláusula IV, la compañía se obliga á otorgar una fianza de diez mil pesos á favor de la Municipalidad y en su beneficio, como garantía de que dentro de dieciocho meses, después de la aprobación del pozo de prueba, estarán concluidos los trabajos á que se refiere el artículo IV, fianza que será cancelada por el Alcalde veinticuatro horas después de haber cumplido la compañía. XVII Las multas á que se refiere este contrato serán impuestas por el Alcalde gubernativamente, á verdad sabida y buena fe guardada, teniendo la compañía recurso de apelación ante el Jefe Político, con arreglo al Código de Policía. XVIII La compañía tendrá en esta ciudad un apoderado instruido y expensado para todos los asuntos que se refieran á los derechos y obligaciones de este contrato. XIX La compañía hará lo posible por entenderse con Mr. T. M. solomon, para comprarle ó arrendar el derecho de purificar el agua por medio de la electricidad, y si consiguiere esto, una vez instalada esta mejora se aumentará la tarifa en proporción al costo y á las utilidades que la compañía deba reportar. El Alcalde y el Gerente de común acuerdo fijarán este aumento. XX Este contrato entrará en vigencia desde la aprobación del Poder Legislativo. XXI Por la aprobación que el Ejecutivo hiciere del presente Contrato quedarán en suspenso todas las acciones que el Gobierno, la Municipalidad ó la compañía, tuvieren ó creyeren tener entre sí, por hechos ó motivos anteriores al presente contrato, de cualquier naturaleza que estos fueren; y se extinguirán estas acciones por el fiel cumplimiento de este contrato de acuerdo con la cláusula IV. XXII El Gobierno se obliga á prestar un apoyo eficaz á la compañía para el completo ejercicio de sus derechos. En fe de lo cual, firman el presente contrato, en el Ministerio de Fomento, en Managua, á los diecisiete días del mes de Septiembre de mil novecientos cuatro.- Entre líneas.- ó reposición.- vale.- JOSÉ DE GÓMEZ.- C. E. NICOL.- El Presidente de la República, acuerda: aprobar el contrato que antecede.- Managua, diecisiete de Septiembre de mil novecientos cuatro.- ZELAYA.- El Ministro de Fomento.- GÓMEZ. Dado en el Salón de Sesiones- Managua, veintiséis de Septiembre de 1904.- FRANCISCO X. RAMÍREZ, Pte.- M. MORALES, Secretario.- ADOLFO VIVAS, D. S. Publíquese.- Managua, 27 de Septiembre de 1904.- J. S. ZELAYA.- El Ministro de Fomento.- JOSÉ D. GÓMEZ. -