Se Anexa La Administración General De Especies Fiscales A La Tesorería General

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Legislativos - (SE ANEXA LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ESPECIES FISCALES A LA TESORERÍA GENERAL) DECRETO No. 37, Aprobado el 17 de Febrero de 1922 Publicado en La Gaceta No. 60 del 14 de Marzo de 1922 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: DECRETO No. 37 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETAN: ÚNICO: Para la mayor expedición de los servicios comprendidos por el Presupuesto General de Gastos y a partir del 1 de julio del presente año, se deroga el artículo 5 de la Ley de Presupuesto de 19 de febrero de 1921; y por la presente ley, queda Anexo a la Administración General de Especies Fiscales a la Tesorería General, y por lo mismo, cesan los efectos de toda disposición que se oponga a la presente. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, 17 de febrero de 1922. Ramón Castillo C., D. P. Hildo Rocha, D. S. Fernando Ig. Martínez, S. S. Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, 8 de marzo de 1922. H. Jarquin, S. P. Sebastián Uriza, S. S. Juan J. Ruiz, D. S. Por Tanto: Ejecútese. Managua, 10 de marzo de 1922. DIEGO M. CHAMORRO. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, G. A. ARGÜELLO. -