Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Penal
Rango: Decretos Legislativos
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(SE AGREGA UN INCISO AL CÓDIGO
DE INSTRUCCIÓN CRIMINAL)
DECRETO Nº 23, Aprobado el 09 de Febrero de 1920
Publicado en La Gaceta Nº 45 del 24 de Febrero de 1920
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
a sus habitantes
SABED:
que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Al artículo 108 del Código de Instrucción
Criminal, se le agrega este inciso: «Los procesados por delitos
contra el orden de las familias y la moralidad pública, de que
tratan los capítulos VI, VII y VIII, del Título IX no podrán
excarcelados bajo fianza, aunque la pena deba aplicárseles dé lugar
a ella, conforme a este artículo.
Artículo 2.- Esta ley empezará a regir desde su publicación
en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados Managua,
09 de Febrero de 1920 G. Cuadra H., D.V.P. - A.
Ocón, D.S. (f) Fernando Ig. Martínez, D.S.
Al Poder Ejecutivo Cámara del Senado Managua, 10 de Febrero de
1920- (f) M.J. Morales, S.P. Sebastián Uriza, S.S.
(f) Juan J. Ruiz, S.S.
Por tanto: Ejecútese, Casa Presidencial - Managua, once de Febrero
de mil novecientos veinte EMILIANO CHAMORRO El Ministro
de Justicia - Zavala.
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