Se Agrega Un Inciso Al Código De Instrucción Criminal

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Penal Rango: Decretos Legislativos - (SE AGREGA UN INCISO AL CÓDIGO DE INSTRUCCIÓN CRIMINAL) DECRETO Nº 23, Aprobado el 09 de Febrero de 1920 Publicado en La Gaceta Nº 45 del 24 de Febrero de 1920 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA a sus habitantes SABED: que el Congreso ha ordenado lo siguiente: EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETAN: Artículo 1.- Al artículo 108 del Código de Instrucción Criminal, se le agrega este inciso: «Los procesados por delitos contra el orden de las familias y la moralidad pública, de que tratan los capítulos VI, VII y VIII, del Título IX no podrán excarcelados bajo fianza, aunque la pena deba aplicárseles dé lugar a ella, conforme a este artículo. Artículo 2.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados  Managua, 09 de Febrero de 1920  G. Cuadra H., D.V.P. - A. Ocón, D.S. (f)  Fernando Ig. Martínez, D.S. Al Poder Ejecutivo  Cámara del Senado  Managua, 10 de Febrero de 1920- (f) M.J. Morales, S.P.  Sebastián Uriza, S.S.  (f) Juan J. Ruiz, S.S. Por tanto: Ejecútese, Casa Presidencial - Managua, once de Febrero de mil novecientos veinte  EMILIANO CHAMORRO  El Ministro de Justicia - Zavala. -