Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Legislativos
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(RETÍRASE LA MONEDA DIVISIONARIA
DEL CÓRDOBA EN BILLETES DE DIEZ, VEINTICINCO Y CINCUENTA
CENTAVOS)
DECRETO No. 4, Aprobado el 25 de Abril de 1939
Publicado en La Gaceta No. 162 del 31 de Julio de 1939
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL
SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- La moneda divisionaria del córdoba en billetes
de diez, veinticinco y cincuenta centavos, deberá ser retirada de
la circulación, y cambiada, a su presentación, en las oficinas del
Banco Nacional de Nicaragua, Inc., por monedas metálicas de
cupro-níquel divisionarias del córdoba.
Artículo 2.- Estas monedas divisionarias de cupro-níquel
alzadas en la proporción de 75% de cobre y 25% de níquel serán de
los valores, denominaciones, diámetros y pesos que se indican
enseguida:
Valor y
denominaciones
Diámetro
Peso
aprox.
De 50 cts. de córdoba
26 milímetros
8 gramos
25
23
5
10
20
3
El diseño de estas monedas divisionarias será similar al de las
monedas de iguales valores de plata, diseño en que se estableció en
el Decreto Ejecutivo de 28 de Febrero de 1913, y además llevarán
gravados en sus bordes y en bajo relieve, la razón de Banco
Nacional de Nicaragua.
Artículo 3.- El Poder Ejecutivo queda autorizado para fijar
la fecha en que tales monedas metálicas de cupro-níquel habrán de
ponerse en circulación por el Banco Nacional de Nicaragua, Inc.;
así como para establecer el plazo dentro del cual deberá ser
retirada de la circulación la moneda divisionaria a que se refiere
el Arto. 1 de este Decreto.
Artículo 4.- Este Decreto empezará a regir desde su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, Managua, D.
N., veinticinco de Abril de mil novecientos treinta y nueve. A.
Montenegro, D. P.- Andrés Largaespada, D. S.- J.
Crist. Rodríguez Z., D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., siete de
Julio de mil novecientos treinta y nueve.- Crisanto Sacasa,
S. P.- Alejandro Astacio, S. S.- Carlos A. Velásquez,
S. S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 19 de
Julio de 1939.- A. SOMOZA.- Ministro de Hacienda y Crédito
Público, J. J. Sánchez R.
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