Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Policía
Rango: Decretos Legislativos
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RESTABLECIENDO DISPOSICIONES
SOBRE CAMBIOS DEL REGLAMENTO DE POLICÍA
Aprobado el 28 de Enero de 1916.
Publicado en La Gaceta No. 40 de 18 de Febrero de 1916.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Art. 1.- Restablécense todas las disposiciones sobre
caminos, contenidas en el Reglamento de Policía.
Art. 2.- Las multas establecidas para los contraventores de
la disposición sobre caminos, se aplicarán tomando en cuenta la
equivalencia establecida en la ley de 27 de marzo de 1915.
Art. 3.- Esta ley regirá desde su publicación en La
Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados- Managua, 28
de enero de 1916.- J. F. GUTIÉRREZ, D. P.- RICARDO LÓPEZ
C., D. S.- MARIANO DUBÓN M., D.S.
Al Poder Ejecutivo- Cámara del Senado- Managua, 10 de febrero de
1916.- R. CHAMORRO, S.P.- E. J. GUTIÉRREZ, S.S.-
H. JARQUÍN, S.S.
Por Tanto, Ejecútese- Casa Presidencial- Managua, 11 de Febrero de
1916.- ADOLFO DÍAZ.- El Ministro de la Guerra y Marina,
encargado del Despacho de Policía- J. A. URTECHO.
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