Restableciendo Disposiciones Sobre Cambios Del Reglamento De Policía

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Policía Rango: Decretos Legislativos - RESTABLECIENDO DISPOSICIONES SOBRE CAMBIOS DEL REGLAMENTO DE POLICÍA Aprobado el 28 de Enero de 1916. Publicado en La Gaceta No. 40 de 18 de Febrero de 1916. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETAN: Art. 1.- Restablécense todas las disposiciones sobre caminos, contenidas en el Reglamento de Policía. Art. 2.- Las multas establecidas para los contraventores de la disposición sobre caminos, se aplicarán tomando en cuenta la equivalencia establecida en la ley de 27 de marzo de 1915. Art. 3.- Esta ley regirá desde su publicación en La Gaceta. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados- Managua, 28 de enero de 1916.- J. F. GUTIÉRREZ, D. P.- RICARDO LÓPEZ C., D. S.- MARIANO DUBÓN M., D.S. Al Poder Ejecutivo- Cámara del Senado- Managua, 10 de febrero de 1916.- R. CHAMORRO, S.P.- E. J. GUTIÉRREZ, S.S.- H. JARQUÍN, S.S. Por Tanto, Ejecútese- Casa Presidencial- Managua, 11 de Febrero de 1916.- ADOLFO DÍAZ.- El Ministro de la Guerra y Marina, encargado del Despacho de Policía- J. A. URTECHO. -