Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
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RESTABLÉCESE UN DECRETO
EJECUTIVO NO.11 DEL 12 DE ENERO DE 1956
DECRETO LEGISLATIVO NO. 215 Aprobado el 19 de Octubre de
1956
Publicado en La Gaceta No. 260 del 15 de Noviembre de 1956
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo
siguiente:
DECRETO NO.215
La Cámara de Diputados y la Cámara del
Senado de la República de Nicaragua
Decretan:
Artículo 1º .- Restablécese el Decreto Ejecutivo No, 11 de
12 de Enero de 1956 hasta el 18 de Enero de 1957:
Artículo 2º.- Facultase al Poder Ejecutivo para que
extienda los efectos del Decreto No.11 mencionado en el Arto. 1º. A
otras zonas del territorio nacional además de las limitadas en el
referido decreto.
Artículo 3º.- La presente Ley comenzará a regir desde su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial y no será aplicable a
las solicitudes, denuncios o manifestaciones de pertenencias o
planteles que se encuentren actualmente en tramitación.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados,.
Managua, D.N., 19 de Octubre de 1956.- (f) Ulises Irías, D.P.-
(f) A. Montenegro, D.S.- (f) F.Medina. D.S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado. Managua, D.N.
Veintisiete de Octubre de 1956. .- (f) Lorenzo Guerrero, S.P.-
(f) Pablo Rener, S.S. (f) José Marí ;a Borgen, S.S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial. Managua, D. N.
veintisiete de Octubre de Mil novecientos cincuenta y seis.- Año
José Dolotes Estrada.- (f) LUIS A. SOMOZA D. , Presidente de la
República .- (f) J:J. Lugo Marenco, Vice- Ministro de
Economía.
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