Reglamento De La Ley Del Fondo De Mantenimiento Vial

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Infraestructura Rango: Decretos Legislativos - REGLAMENTO DE LA LEY DEL FONDO DE MANTENIMIENTO VIAL DECRETO A.N. No. 3513. Aprobado el 2 de Abril del 2003. Publicado en La Gaceta No. 93 de 21 de Mayo del 2003. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, Hace saber al pueblo nicaragüense que: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, En uso de sus facultades; HA DICTADO: El siguiente: DECRETO: REGLAMENTO DE LA LEY DEL FONDO DE MANTENIMIENTO VIAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones para la aplicación correcta de la Ley 355, Ley Creadora del Fondo de Mantenimiento Vial, publicada en la Gaceta, Diario Oficial No. 157 del 21 de Agosto del 2000. Artículo 2.- Para efectos de este Reglamento los conceptos siguientes tendrán los significados que a continuación se expresan: Ley: La Ley No. 355 Ley Creadora del Fondo de Mantenimiento Vial. FOMAV: El Fondo de Mantenimiento Vial. Consejo Directivo: Instancia Superior de Administración del FOMAV. Dirección Ejecutiva: La encargada de dirigir y administrar el funcionamiento del FOMAV. Mantenimiento Vial: Conjunto de actividades destinadas a preservar la condición de las vías, para prevenir su degradación y prestar un servicio adecuado y permanente. Mantenimiento Rutinario: Reparación localizado a pequeños defectos en la calzada y el pavimento, mantenimiento del drenaje, taludes, bordes y limpieza del derecho de vía. Rehabilitación y reconstrucción de vías: La rehabilitación y reconstrucción de las superficies de rodamiento de las vías, previa demolición parcial o total del pavimento existente y sus capas subyacentes en más del 10% de su superficie, como consecuencia de su avanzado deterioro, en las vías pavimentadas. En el caso de vías no pavimentadas, la rehabilitación y reconstrucción implica rehacer parcial o totalmente las obras que configuran la explanada de las vías en más de 10% de su longitud. Usuario: Persona natural o jurídica que emplea vehículos motorizados y hace uso de las vías que conforman la red vial mantenible. Red Vial Mantenible: Conjunto de vías públicas en buen y regular estado, que se pueden mantener con los recursos financieros disponibles para el FOMAV, establecidos en los convenios anuales entre el FOMAV y el Ministerio de Transporte e Infraestructura. Emergencia: Daño imprevisto que experimenta una vía por obra de las fuerzas de la naturaleza o de la intervención humana, que obstaculiza o impide la circulación de los vehículos. Reparación de Emergencia: Arreglos que se ejecutan para reparar daños imprevistos que experimenta una vía por obra de las fuerzas de la naturaleza o por intervención humana, que obstaculiza o impide la circulación de los vehículos. CAPÍTULO II DISPOSICIONES COMUNES Artículo 3.- El FOMAV podrá establecer oficinas regionales, que cubran sectores del territorio nacional, para realizar un mejor control en los contratos de las actividades de mantenimiento de esa zona. Estas oficinas estarán sujetas a la autoridad de la Dirección Ejecutiva y carecerán de autonomía. Artículo 4.- El Consejo Directivo podrá autorizar la formación o formar comités locales asesores, integrados por los representantes locales de los Entes que integran el Consejo Directivo del Fondo de Mantenimiento Vial, para que asistan al FOMAV en lograr los fines para los que fue creado. Las recomendaciones u observaciones de estos Comités Locales Asesores serán hechas del conocimiento del Consejo Directivo del FOMAV, quien tomará las decisiones que corresponden. En los Comités Locales, el representante de INIFOM, será el Alcalde del municipio que el Instituto de Fomento Municipal designe como su representante. El representante de los usuarios será nombrado por el Presidente del Consejo Directivo, de ternas que le presenten las Directivas de Asociaciones Gremiales de la Zona. Artículo 5.- El Consejo Directivo podrá constituir Comités Técnicos, cuando lo considere necesario, para asesorar al Consejo Directivo sobre temas relacionados con la gestión del FOMAV, donde al menos el 50% de los miembros provengan del sector privado y de los organismos representantes de los usuarios. Artículo 6.- La formulación del Plan Nacional de Trabajo de la Red Vial Mantenible (o Plan de Acción de la gestión Anual del FOMAV), se efectuará cada año, basándose en la disponibilidad de recursos que espera recibir para el mantenimiento vial, del Presupuesto Nacional, u otras fuentes de recursos financieros. Artículo 7.- Mediante un análisis o evaluación anual se podrán excluir de la Red Vial Mantenible definida, aquellas vías que deban ser objeto de obras consideradas por el FOMAV como no financiables por necesitar una rehabilitación o reconstrucción, mediante el mismo procedimiento de análisis anual de evaluación se podrán agregar algunas vías al inventario de la red mantenible. CAPÍTULO III CONSEJO DIRECTIVO Artículo 8.- El Consejo Directivo es la autoridad máxima del Fondo de Mantenimiento Vial y responsable por el fiel cumplimiento de los propósitos para el que fue creado. Deberá adoptar como principio básico y primordial en sus decisiones, el predominio de criterios técnicos y profesionales que afectan los intereses de los usuarios. Artículo 9.- Son atribuciones del Consejo Directivo, además de las establecidas en la Ley las siguientes: 1. Velar por la recaudación de los recursos autorizados por la Ley y depositar los excedentes de carácter temporal en el mercado financiero formal de Nicaragua, así como aprobar el Presupuesto de Operaciones para el Plan Nacional de Trabajo, que ha de preparar la Dirección Ejecutiva. 2. Aprobar el Manual de Operaciones del FOMAV para la Administración de sus funciones y control de su patrimonio. 3. Aprobar y proponer los criterios al Ministerio de Transporte e Infraestructura para definir la red mantenible, las políticas de mantenimiento y los niveles de servicio para cada tipo de camino que conforman dicha red. 4. Aprobar las normas correspondientes bajo las cuales se realizará la contratación de trabajos para cada uno de los elementos que conforman las actividades de conservación vial. 5. Promover y fomentar iniciativas que posibiliten una mejor eficacia y eficiencia en la ejecución del servicio de mantenimiento. 6. Nombrar o remover, en caso necesario, al Director Ejecutivo. 7. Aprobar el nombramiento o remoción a los Directores de las Unidades de Apoyo y Asesoría, presentados por el Director Ejecutivo. 8. Revisar periódicamente el esquema de financiamiento del mantenimiento y proponer a la Asamblea Nacional, las modificaciones pertinentes, mediante estudios que soporten tales justificaciones. 9. Aprobar estudios tendientes a establecer políticas que definan las condiciones mínimas en que convenga mantener las diferentes vías. 10. Aprobar convenios con el organismo vial competente, sobre la reconstrucción total o parcial de las vías de la red vial mantenible, que hayan registrado emergencias o daños puntuales causados por eventos de la naturaleza, estableciéndose las respectivas fuentes de financiamiento. 11. Aprobar las acciones legales que correspondan en contra de las entidades y/o empresas que deban enterar valores al Fondo, incluidas todas las sanciones y multas contempladas en este Reglamento, y requerir, en caso de atraso o no, pago, su cancelación con los recargos legales que correspondan. Los informes emanados de quienes tienen la obligación de emitirlos, constituirán el antecedente suficiente para que el Consejo emita una resolución de cobro. 12. Emitir títulos valores o contratar empréstitos en bancos u otras entidades del sistema financiero formal, con vencimientos máximos a un año de plazo, cuando sobrevinieren déficit provenientes de retardo en la recepción de los valores destinados al Fondo u otras causas similares, siempre que las obligaciones así contraídas puedan ser cubiertas con los ingresos estimados o presupuestados. Para estos efectos podrá otorgar como garantía a los bancos o entidades financieras locales, los ingresos futuros que le correspondiere recibir al Fondo. 13. Aprobar las bases de licitación para la adjudicación de los contratos de gestión de conservación. 14. Aprobar los contratos por la adquisición de equipos y/o servicios, que se celebren entre la Dirección Ejecutiva y las empresas de gestión, cuando el monto de los mismos excedan determinados valores límites previamente establecidos por el Consejo Directivo. 15. Atender recursos de amparo de parte de las empresas de gestión en relación a las multas que la Dirección Ejecutiva deba imponer por medio de la Unidad correspondiente, a dichas empresas de gestión, en los casos de incumplimiento de las responsabilidades de conservación vial, previstos en el contrato respectivo. 16. Aprobar la delegación que la Dirección Ejecutiva pueda realizar en todo o en parte, en relación a la fiscalización de los contratos de gestión de conservación, en alguna autoridad local o regional, o a firmas consultoras, o a una combinación de ambas, para que sean ejercidas en un ámbito regional previamente definido. Artículo 10.- Los miembros del Consejo Directivo serán personalmente responsables de todas sus actuaciones y de los acuerdos que aprueben. También serán responsables por los que hubiesen gestionado o en alguna forma hayan influido para favorecer a personas o entidades con contratos relacionados con el FOMAV y por los daños que de esta acción emanen, en perjuicio de los usuarios y será causa de su remoción, una vez que este hecho fuese comprobado, sin detrimento de las responsabilidades administrativas y penales que correspondan de conformidad a la ley. Artículo 11.- Las personas que en el momento de su designación sean dueños, socios o funcionarios de empresas dedicadas a la labor de mantenimiento vial, o tengan intereses económicos en empresas que representen productos o materiales relacionados y que sean usados en un alto porcentaje en las actividades de mantenimiento vial, podrán ser miembros del Consejo Directivo, pero estarán inhabilitados de participar como oferentes dentro de los procesos de licitación del FOMAV, de acuerdo a la ley de la materia, tanto ellos como la empresa a la que se encuentren ligados en las condiciones señaladas. Artículo 12.- El Consejo Directivo sesionará como mínimo una vez al mes y cuantas veces sea necesario, convocado por el Presidente o por el Director Ejecutivo, por delegación. Artículo 13.- El Consejo Directivo podrá reunirse en forma extraordinaria a solicitud de por lo menos tres de sus miembros propietarios, previa comunicación escrita enviada al Director Ejecutivo con tres días de anticipación para que éste tenga tiempo para hacer citatorias y presentar la agenda solicitada para su estudio y discusión. Artículo 14.- Para que sea válida cada sesión ordinaria o extraordinaria del Consejo Directivo, se requiere la asistencia de al menos cinco de sus miembros propietarios o suplentes por ausencia de los propietarios. Las resoluciones se adoptarán por mayoría y en caso de empate decidirá el Presidente del Consejo Directivo. Artículo 15.- De cada sesión se levantará acta, la que se asentará en el libro correspondiente, la cual será firmada por el Presidente y el Secretario del Consejo. Artículo 16.- Las actas se redactarán indicando el lugar en que se lleva acabo la sesión correspondiente, la hora y el día en que se inicia y que se cierra, conteniendo además un resumen de lo discutido y aprobado, y podrá ser firmada por todos los asistentes. Sin embargo, para su vaIidez, bastará que la firme el Presidente y el Secretario o quienes hagan sus veces. Artículo 17.- En caso de incapacidad temporal del Presidente del Consejo Directivo, asumirá las funciones de éste el Vicepresidente. En caso de ausencia permanente del Presidente, se hará una nueva elección extraordinaria para completar el período del Presidente que se repone, pudiendo aspirar a este cargo el miembro que esté asumiendo temporalmente el cargo de Presidente. Artículo 18.- Constituye falta, la inasistencia de un miembro propietario por tres veces consecutivas a las sesiones ordinarias o extraordinarias sin causa justificada, para conservar su posición en el Consejo del Fondo deberá presentar las pruebas de su ausencia justificada. Artículo 19.- El Consejo Directivo revisará la información presentada con la explicación de su justificación, la que una vez revisada, en un plazo de 30 días emitirá su fallo final. No se considerará ausencia, cuando el titular haya notificado o enviado a su suplente a sustituirlo en la o las sesiones a las que no asista. Artículo 20.- Los miembros del Consejo Directivo que no tienen cargo en el Poder Ejecutivo recibirán en concepto de pago por sus funciones, una dieta por sesión que el mismo Consejo determine. Dicha dieta podrá ser modificada por el Consejo Directivo, cambio que deberá ser debidamente justificado. Artículo 21.- únicamente podrán recibir dietas los miembros titulares o los suplentes en sustitución del titular, que asistan a las sesiones ordinarias, no percibirán dietas por sesiones extraordinarias. Los miembros suplentes podrán asistir a las reuniones conjuntamente con los miembros titulares, con derecho a voz pero sin voto, y sin derecho a dieta. CAPÍTULO IV DIRECCIÓN EJECUTIVA, UNIDADES OPERATIVAS Y DE ASESORÍA Artículo 22.- La Dirección Ejecutiva estará integrada por el Director Ejecutivo y el personal profesional, técnico y administrativo que se contrate para la ejecución de los propósitos del Fondo de Mantenimiento Vial (FOMAV), así como para ejecutar los acuerdos del Consejo Directivo que tiendan a lograr los propósitos descritos en la Ley. Artículo 23.- El Director Ejecutivo tendrá entre sus funciones, las siguientes: 1. Dirigir y administrar el funcionamiento del FOMAV y ejecutar las decisiones del Consejo Directivo. Presentar al Consejo Directivo recomendaciones para mejorar el funcionamiento del Fondo y obtener mayores logros y mejor eficiencia con los recursos financieros recibidos. 2. Firmar contratos con terceros de forma rutinaria, para actividades de mantenimiento vial hasta por una cantidad que ha de ser fijada y aprobada por el Consejo Directivo, debiendo el Director Ejecutivo informar al Consejo Directivo de los contratos celebrados bajo esta modalidad. 3. Velar porque el FOMAV supervise o haga supervisar los contratos de Estudios, Consultorías y Mantenimiento celebrados por el Fondo, ajustados solo a las vías que conforman la Red Vial Mantenible, definida de común acuerdo con el Ministerio de Transporte e Infraestructura. 4. Presentar el organigrama del Fondo de Mantenimiento Vial, y la relación entre el Consejo Directivo, la Dirección Ejecutiva y todas las otras dependencias del FOMAV, la selección del personal menor y suscribir los respectivos contratos de trabajo, selección que ha de verificarse mediante un concurso de antecedentes profesionales o por experiencia en el cargo propuesto. 5. Implementar las políticas, procedimientos, lineamientos definidos y adoptados por el Consejo Directivo del FOMAV, relacionados con el Mantenimiento Vial y que se han de aplicar a las labores de conservación vial de la Red Vial Mantenible en Nicaragua. 6. Presentar al Consejo Directivo cada año, el Plan Nacional de Trabajo (o Plan de Acción Anual) con su correspondiente presupuesto y proceder a ejecutarlo una vez aprobado. El Plan Nacional de Trabajo se basará en la Red Vial Mantenible definida de común acuerdo con el Ministerio de Transporte e Infraestructura, en lo que se refiere a los caminos intermunicipales; y con INIFOM y los Gobiernos Locales, en lo relativo a los caminos y calles municipales. También deberá presentar al Consejo Directivo, los recursos financieros proyectados para ese período y la capacidad de ejecución del FOMAV. 7. Cumplir con cualquier otra responsabilidad que le asigne el Consejo Directivo. 8. Establecer el Manual de Operaciones del FOMAV, para la administración de sus funciones y control de su patrimonio. El Manual de Operaciones también se aplicará a cada una de las dependencias del FOMAV y describirá con exactitud las funciones de cada dependencia y los procedimientos a seguir en las actividades para cumplir con los propósitos del FOMAV. 9. Elaborar los criterios para definir la red mantenible, las políticas de mantenimiento y los niveles de servicio para cada tipo de camino que conforman esta red, elementos que servirán de base para preparar el Plan Nacional de Trabajo, el cual será sometido al Consejo Directivo con su respectivo presupuesto de operaciones para su revisión y aprobación. 10. Elaborar las normas correspondientes bajo las cuales se realizará la contratación de trabajos para cada uno de los elementos que conforman las actividades de conservación vial, iniciando con la Invitación a Licitar y el Proceso de Selección del Oferente más favorable al FOMAV y concluyendo con la adjudicación del trabajo y documentar dichos procedimientos en el Manual de Contrataciones, que será preparado con la participación importante y activa del Comité Técnico Asesor. 11. Desarrollar estudios tendientes a establecer políticas que definan las condiciones mínimas en que convenga mantener las diferentes vías. 12. Convenir con el organismo vial competente, la reconstrucción total o parcial de las vías que hayan registrado emergencias, estableciéndose las respectivas fuentes de financiamiento. 13. Ejercer las acciones legales que correspondan en contra de las entidades y/o empresas que deban enterar valores al Fondo, incluidas todas las sanciones y multas contempladas en este Reglamento, y requerir, en caso de atraso o falta de pago, su cancelación con los recargos legales que correspondan. Los informes emanados de quienes tienen la obligación de emitirlos, constituirán el antecedente suficiente para que el Consejo emita una resolución de cobro. 14. Elaborar las bases de licitación para la adjudicación de los contratos de gestión de conservación. 15. Celebrar los contratos con las empresas de gestión, ejercer los derechos que emanen de estos contratos para el Consejo y fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones y derechos que se deriven de ellos. 16. Imponer multas por medio de la Unidad correspondiente, a las empresas de gestión en los casos de incumplimiento de las responsabilidades de conservación vial, previstos en el contrato respectivo. 17. Delegar en todo o en parte, previa autorización del Consejo Directivo, sus facultades de fiscalización de los contratos de gestión de conservación, en alguna autoridad local o regional, o a firmas consultoras, para que sean ejercidas en un ámbito regional previamente definido. Artículo 24.- El FOMAV tendrá al menos las siguientes unidades operativas y de asesoría, las que podrán aumentarse según las necesidades recomendadas por la Dirección Ejecutiva y las que deberán ser aprobadas por el Consejo Directivo: 1. Dirección Administrativa y Financiera. 2. Dirección Técnica para Diseño y Supervisión, Control y Administración de Contratos. 3. Auditoria lnterna. 4. Control de Pesos y Dimensiones. 5. Unidad de Divulgación y Atención al Usuario. 6. Asesoría Jurídica. Artículo 25.- Se conformará un Comité Técnico Asesor de Licitaciones y Adjudicaciones integrado por tres funcionarios del FOMAV, nombrados por el Director Ejecutivo y por representantes de las siguientes entidades: 1. Un representante del Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI), o su suplente. 2. Un representante del Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal (INIFOM), o su suplente, y 3. Un representante designado por la Cámara Nicaragüense de la Construcción, en coordinación con los gremios profesionales de la Ingeniería, ANIA y el Colegio de Ingenieros o su suplente.Artículo 26.- El Comité Técnico Asesor, asesorará al Director Ejecutivo y al Consejo Directivo en los procedimientos de Selección de Consultores, Programas de Licitación y Procesos de Adjudicación de Contratos. Así mismo, podrá revisar los procedimientos seguidos en la contratación de empresas para realizar trabajos de mantenimiento y su formulación, si así se lo solicitare el Consejo Directivo o la Dirección Ejecutiva. La organización, sus funciones y responsabilidades y su relación con la Dirección Ejecutiva y la manera de relacionarse con las otras unidades de trabajo y de la Asesoría Jurídica del FOMAV, serán determinadas en el manual de operaciones del FOMAV. CAPÍTULO V RÉGIMEN FINANCIERO Artículo 27.- Para lograr una coordinación con las operaciones del Gobierno Central, el Presupuesto Anual de Operaciones del FOMAV tendrá el mismo ejercicio fiscal que el Gobierno Central usa para su Presupuesto General de Gastos de la República. Toda erogación o cualquier otro gasto del FOMAV, en concepto de proyectos de mantenimiento, salarios y otros gastos administrativos, deberán estar contenidos en el Presupuesto Anual, aprobado por resolución del Consejo Directivo, conforme se establece en el Manual de Operaciones del FOMAV, en el capítulo correspondiente al Régimen Financiero. Artículo 28.- Con el propósito de hacer eficientes y dinámicas las funciones y atribuciones del FOMAV, el manejo de sus recursos financieros podrá, cuando lo estime necesario y lo autorice el Consejo Directivo, ejecutarse a través de un fideicomiso. Este fideicomiso deberá ser constituido en una institución financiera de reconocido prestigio y honorabilidad autorizada legalmente para realizar operaciones afines. Queda obligado el fideicomitente a informar periódicamente al Consejo Directivo y al Director Ejecutivo para un efectivo control y evaluación. El fideicomiso deberá asumir las funciones que el Consejo Directivo acuerde y le encomiende. Artículo 29.- El patrimonio del FOMAV, estará sujeto a la administración y control del Consejo Directivo y sus decisiones respecto a la disposición de sus bienes se tomarán en Consejo Pleno y con mayoría de los presentes. CAPÍTULO VI REGISTRO DE CONTRATISTAS, CONSULTORES, AUDITORES Y SUPLIDORES Artículo 30.- La Dirección Ejecutiva del FOMAV, llevará registro actualizado de Contratistas, Consultores, Suplidores, Contadores Públicos Autorizados y Firmas de Auditores, que expresen interés en prestar sus servicios al Fondo de Mantenimiento Vial, para lo cual se prepararán formatos especiales solicitando la información. Artículo 31.- Toda información suministrada al FOMAV por los candidatos a ser incluidos en este Registro, será estrictamente confidencial y bajo ningún aspecto podrá ser revelada a terceros. Esta información será para uso del FOMAV y no podrá ser suministrada a otras dependencias del Estado. Artículo 32.- Esta información deberá ser actualizada periódicamente y catalogada por actividad de ejecución, por capacidad económica y por ubicación dentro del territorio nacional, como los montos de los contratos a que puedan optar cada una de ellas, en las diferentes disciplinas o actividades en que deseen ser registradas. La Dirección Ejecutiva preparará los formularios adecuados y estos serán revisados por el Comité Técnico Asesor, incorporándose sus recomendaciones, para incluir en ellos toda la información apropiada y pertinente. Artículo 33.- La Dirección Ejecutiva podrá verificar la información suministrada en los formularios de registros, por medio de una autorización explícita dada al Director Ejecutivo en dichos formularios por el aplicante y el caso de suministro de información fraudulenta, será motivo para descalificación. El aplicante que suministre información fraudulenta será eliminado del registro mediante aprobación del Consejo Directivo, sin perjuicio de las responsabilidades penales y administrativas que correspondan. CAPÍTULO VII EMPRESAS Y CONTRATOS DE CONSERVACIÓN VIAL Artículo 34.- Las empresas que efectuaren el mantenimiento vial pueden ser: 1. Empresas Contratistas. 2. Empresas de Mantenimiento Vial, sean de gestión o de administración de la conservación vial. Artículo 35.- Los contratos para conservación vial serán de dos tipos: 1. De gestión de conservación vial, basándose en niveles predeterminados de servicio, y 2. De administración de conservación vial, basándose en cantidades de trabajos ejecutados dentro de un programa proyectado. Artículo 36.- Las empresas de gestión de conservación vial deberán estar formadas al tenor de las leyes de Nicaragua, quedando sujetas a su regulación, control y fiscalización conforme a las disposiciones del presente Reglamento, sin perjuicio de la supervisión que sea aplicable por las leyes de la República. Artículo 37.- La duración mínima o la validez del plazo de la existencia de la empresa deberá ser más larga que el plazo de la duración de aquel contrato de conservación que FOMAV le otorgara. La sociedad o empresa que tenga contratos con el FOMAV, no podrá disolverse anticipadamente ni siquiera con el consentimiento unánime de los accionistas, sino una vez transcurrido un año desde el término del último contrato celebrado por el FOMAV. Esta cláusula, deberá ser incorporada en el contrato de conservación vial celebrado entre el FOMAV y la empresa correspondiente. Artículo 38.- Las empresas deberán mantener por lo menos dos representantes establecidos en el mismo domicilio de la empresa para responder cualquier reclamo judicial por incumplimiento de contratos firmados por el FOMAV. Artículo 39.- Las empresas de administración de conservación vial, pueden ser las actuales empresas de construcción de carreteras, que han de ejecutar un contrato basándose en cantidades globales de obras proyectadas a ejecutarse. Estas cantidades proyectadas deberán ser ajustadas a medida que el contrato de administración se vaya ejecutando, constatado por la unidad de supervisión y de control de contratos del FOMAV. Artículo 40.- Los contratos de gestión de conservación vial son sui generis, por cuanto están presentes las características del mandato y del arrendamiento de servicios. Hay mandato puesto que los usuarios a través del FOMAV lo ordenan, no obstante el contrato se celebra entre el encargado de la conservación y el contratista de gestión. Artículo 41.- Los contratos de gestión de conservación vial, suponen el arriendo de servicios y no de cantidades de trabajos realizados, ni de cantidades de materiales usados. Su condición relevante consiste en la planificación de actividades para mantener las vías en condiciones predeterminadas y en la disposición y control de las actividades mediante la ejecución de obras físicas. Los pagos no tienen relación directa con los volúmenes de obra que sean efectivamente ejecutadas, sino en la eficacia de mantener el nivel del servicio de la vía. Artículo 42.- El contrato de gestión de conservación vial confiere títulos representativos de créditos, que están sujetos no a un plazo que es la condición normal de un contrato, sino a una condición, la cual es mantener las vías en mejor estado o igual estado que las condiciones estipuladas por el contrato. Artículo 43.- Los contratos de gestión de conservación vial que se suscriban entre el Director Ejecutivo y las empresas de Conservación Vial, deberán ajustarse a las disposiciones descritas en el Manual de Operaciones del FOMAV. Artículo 44.- Las empresas de gestión de conservación vial deben estar formadas al tenor de las leyes de Nicaragua en cualquiera de sus formas indicadas y cuyo objetivo principal es el efectuar labores de conservación vial mediante contratos de gestión, celebrados con el FOMAV, basados en niveles de servicios predeterminados. Artículo 45.- El Consejo deberá emitir un acuerdo para intervenir una empresa que tuviese contrato para conservación vial, así como emprender cualquier otra acción para velar por los intereses de los usuarios, en caso que esta empresa de muestras de incumplimiento, insolvencia económica o haya perdido el control de sus responsabilidades contractuales contraídas con el FOMAV. Artículo 46.- Los contratos de administración de conservación vial, son similares a los contratos tradicionales de obras que se realizan en las construcciones de carreteras. El contratista preparará una programación de obras apropiadas a las necesidades del camino o caminos similares en condición bajo conservación. Artículo 47.- El contrato se hará basándose en un programa preliminar de trabajos para todo el período de su vigencia, así como los criterios para la determinación de las obras que en definitiva se habrán de materializar. El plazo o vigencia del contrato de administración, no podrá ser de más de dos años. Las obras y cantidades de las mismas deberán ser revisadas al final del período para ir adquiriendo experiencias en la ejecución de los mismos. Artículo 48.- Los contratos de administración de conservación, serán aplicables a las vías cuyo estado no permite una razonable predicción acerca del grado de conservación que requieren a largo plazo. Este tipo de contratos deberá sujetarse a lo dispuesto en el Manual de Operaciones del FOMAV. Artículo 49.- Las multas y sanciones aplicadas por el Consejo Directivo del FOMAV a las empresas que incumplieren sus obligaciones contractuales, tendrán carácter ejecutivo, las que una vez que hayan sido certificadas por los supervisores y llenado los trámites de ley, serán hechas efectivas las fianzas y garantías a favor del FOMAV. Esta resolución agota la vía administrativa. Sin detrimento de hacer uso de los recursos que por ley corresponde. Artículo 50.- Las empresas cuyos contratos fueren suspendidos por el Consejo Directivo del FOMAV, por dolo, estafa o violaciones a las leyes de la materia, no podrán optar a nuevos contratos antes de tres años. Las microempresas que optaren por contratos con el FOMAV, deberán llenar los requisitos establecidos en el Manual de Operaciones del FOMAV para tal tipo de empresas, además de ajustarse a los requisitos establecidos en las leyes vigentes. Artículo 51.- Estas microempresas podrán optar por cualesquiera de las modalidades de contratación descritas en este Reglamento y los límites de sus contratos serán determinados por el Consejo Directivo, considerando sus características empresariales, personal y equipo disponible, tipo de vía y alcance de los trabajos a ejecutar. Artículo 52.- En los contratos de mantenimiento vial, en cualquiera de sus modalidades, ejecutadas por cualquier tipo de empresa descritas en este Reglamento, la ejecución de las obras podrá ser subcontratada parcialmente sin que requieran la autorización del Consejo Directivo, pero deberán ser informados dichos subcontratos, incluyendo toda la información pertinente acerca del subcontratista, descripción de los trabajos, montos, cantidades, precios unitarios y plazo del subcontrato. Los Contratistas que reciben adjudicación de contratos del FOMAV, mantienen en todo caso la responsabilidad directa de dichos contratos ante el FOMAV. Artículo 53.- En caso de insolvencia de una empresa que haya sido contratada por el FOMAV, el Consejo Directivo podrá disponer la continuidad de la gestión de esa empresa, ya sea mediante la continuación provisional de su gestión bajo el control de un interventor nombrado para tal efecto o de los acreedores según se estime conveniente. Así mismo, podrá declarar la caducidad del contrato celebrado con ella y cobrar las garantías de cumplimiento a favor del FOMAV. CAPÍTULO VIII PROCESOS DE LICITACIÓN Y CONTRATACIÓN Artículo 54.- La contratación de firmas contratistas, auditores y consultoras, involucradas en las actividades de mantenimiento vial, sea por gestión o administración de conservación vial, auditorías contables o ambientales, será efectuada mediante un proceso de licitación en consonancia con la Ley No. 323, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. Artículo 55.- Las bases de los concursos o de las licitaciones serán dadas a conocer ampliamente y deberán contener disposiciones suficientemente claras, completas y precisas, de modo que en conjunto con los datos aportados por la oferta ganadora, no sea necesario negociación alguna para celebrar contrato. Artículo 56.- Los procesos de Invitación a Ofertar Servicios, Procesos de Análisis, Recomendación de Adjudicación y Contratación, serán descritos en el Manual de Operaciones del FOMAV que será apegado a la Ley No. 323 Ley de Contrataciones del Estado, regirán las actividades contractuales del Fondo de Mantenimiento Vial. Los procedimientos de contratar servicios, se han de regir por la Ley No. 323, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento y por el Manual de Operaciones del FOMAV, y estar solvente con los impuestos que tienen que enterar a las municipalidades donde explota el material a utilizar. CAPÍTULO IX DERECHO DE LOS USUARIOS Artículo 57.- Los usuarios y beneficiarios, dueños de vehículos, pasajeros, pobladores residentes en el área de la ruta y gobiernos municipales, tendrán derecho a exigir que los contratos por mantenimiento vial, deberán llevar el concepto o noción de eficiencia en la ejecución, para que los montos de las labores encomendadas no excedan la estimación prudente del costo máximo representado, por la utilización óptima de los recursos con las actuales tecnologías. Artículo 58.- Esta evaluación será realizada por el Consejo Directivo o confiada a especialistas en la materia, sea actuando de oficio o para atender quejas presentadas por los usuarios a través de sus representantes. Esta evaluación será parte del análisis de las auditorías especiales que se celebren sobre las actividades del Fondo. Artículo 59.- Los usuarios y beneficiarios podrán requerir que la conservación vial se efectúe en los términos establecidos en los contratos, pudiendo recurrir al Consejo Directivo para presentar sus quejas, cuando a juicio de ellos, el contratista no cumpla con los términos contratados. Artículo 60.- La Dirección Ejecutiva revisará toda la información suministrada por los usuarios, constatará por medio de inspecciones e investigaciones de los delegados por los usuarios e informará al Consejo Directivo, prontamente de lo actuado. Artículo 61.- Los contratos que el FOMAV celebre para la gestión o administración de mantenimiento vial, serán de conocimiento público y cualquier interesado podrá solicitar una copia de ellos para su revisión, en las oficinas central es o regionales del FOMAV. Artículo 62.- EI FOMAV podrá suministrar información al usuario y beneficiario que así lo solicitare, acerca del proceso que se efectuó para contratar a la firma que tiene a su cargo el mantenimiento de la vía objeto de la queja. También estarán a su disposición todos los reportes y observaciones de los supervisores, que tuviesen a cargo las obras de conservación vial en la vía objeto de las quejas de los usuarios. Artículo 63.- Todas las vías que estén siendo mantenidas por el FOMAV, serán claramente identificadas como tales, con rótulos colocados en dichas vías a intérvalos prudentes, describiendo que el mantenimiento de esa vía es responsabilidad del FOMAV, instruyendo así mismo, la opción de los usuarios a llamar o acudir al FOMAV, a presentar sus quejas por defectos observados en el mantenimiento de las vías. Artículo 64.- Las quejas serán hechas del conocimiento del Consejo Directivo y del Director Ejecutivo, quien tomará las acciones pertinentes para verificar dichos defectos y corregir dichas deficiencias, a la mayor brevedad posible. CAPÍTULO X AUDITORIAS ANUALES, ESPECIALES Y AMBIENTALES Artículo 65.- El Fondo de Mantenimiento Vial deberá tener en su organización un Auditor Interno, como también un registro de firmas de Auditores para ejercer con ellos las auditorías que establece su Ley Creadora, sin detrimento de lo que al respecto establecen las leyes de la materia. Artículo 66.- Las funciones del Auditor Interno además de las que le establecen las leyes y normas de la materia, serán, entre otras las siguientes: 1. Revisar los procedimientos contables y dictar las normas para su ajuste a las disposiciones del Manual de Operaciones del FOMAV y las demás disposiciones de las leyes vigentes de la materia. 2. Examinar constantemente las operaciones del FOMAV e informar periódicamente al Director Ejecutivo de cualquier irregularidad y presentar las recomendaciones pertinentes. 3. Examinar los Balances Generales y Estados Financieros, comprobarlos con los libros de registros y documentos de las operaciones y certificar dichos estados y balances. 4. Presentar un informe Anual al Director Ejecutivo sobre la forma en que se realizaron las operaciones, haciendo las observaciones y recomendaciones apropiadas y conducentes a un análisis de los Estados Financieros y Registros Contables. Este informe será presentado por el Director Ejecutivo al Consejo Directivo. 5. Realizar las investigaciones y otras tareas especiales que el Consejo le encomiende al Director Ejecutivo. Artículo 67.- El Fondo además de las auditorías externas que establecen las leyes y normas de la materia, deberá de contratar, conforme los procedimientos de ley, tres tipos de auditorías externas que se definen a continuación: 1. Una Auditoría Anual, para revisar el manejo de los fondos, el origen de los recursos, la aplicación de fondos, ingresos especiales y los procedimientos usados. 2. Una Auditoría Especial, cada dos años, que certifique la eficiencia y eficacia con que se usan los Fondos de los Usuarios en los contratos tanto de Gestión de Conservación, como de Administración y hacer estudios comparativos, tanto con trabajos similares, como con períodos anteriores, como en los diferentes tipos de contratos y emitir conclusiones y recomendaciones. 3. Auditorías Ambientales, las que podrán ser practicadas si el Fondo, sea por acción propia o por información de los usuarios, tiene conocimiento que se ejecutan acciones que ponen en peligro el medio ambiente por uso excesivo de materiales de relleno o para el recarpeteo, procediendo a tomar medidas prontamente para corregir de manera inmediata tal acción. Así mismo podrá practicar auditorías ambientales para prevenir daños al medio ambiente o para mitigar el impacto de acciones por uso intensivo de materiales en el mantenimiento de las vías a su cargo, o por acciones que pongan en peligro fuentes de agua u otro recurso natural.Artículo 68.- Las firmas de auditorías que tengan adjudicados contratos para efectuar revisión financiera, no podrán participar en las Auditorías Especiales de Costos de Contratos y Precios, durante el mismo período de su ejercicio. Las firmas que ejecuten auditorías ambientales, sin embargo, podrán participar en diferentes concursos para trabajos de auditorías ambientales, en diferentes secciones o partes del País. Artículo 69.- Todos los documentos que se produzcan en el ejercicio de estas auditorias, estarán a disposición del usuario que desee verlos en las Oficinas del FOMAV. Así mismo, el Fondo está en la obligación de informar públicamente a los usuarios, los resultados de tales Auditorías, por los diferentes medios de comunicación social apropiados. Artículo 70.- Los procedimientos para inscripción, invitación, el proceso de selección y adjudicación de contratos para estas auditorías, se ajustarán a los procedimientos establecidos en el Manual de Operaciones del FOMAV, el cual debe estar de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado, normativas de la Contraloría General de la República y otras leyes de la materia. Artículo 71.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los dos días del mes de abril del dos mil tres. -JAIME CUADRA SOMARRIBA.- Presidente de la Asamblea Nacional.- MIGUEL LÓPEZ BALDIZÓN, Secretario de la Asamblea Nacional. Por Tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, quince de Mayo del año dos mil tres. - ENRIQUE BOLAÑOS GEYER.- Presidente de la República de Nicaragua. -