Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Infraestructura
Rango: Decretos Legislativos
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REGLAMENTO DE LA LEY DEL FONDO
DE MANTENIMIENTO VIAL
DECRETO A.N. No. 3513. Aprobado el 2 de Abril del
2003.
Publicado en La Gaceta No. 93 de 21 de Mayo del 2003.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
En uso de sus facultades;
HA DICTADO:
El siguiente:
DECRETO:
REGLAMENTO DE LA LEY DEL FONDO DE MANTENIMIENTO VIAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto
establecer las disposiciones para la aplicación correcta de la Ley
355, Ley Creadora del Fondo de Mantenimiento Vial, publicada en la
Gaceta, Diario Oficial No. 157 del 21 de Agosto del 2000.
Artículo 2.- Para efectos de este Reglamento los conceptos
siguientes tendrán los significados que a continuación se
expresan:
Ley: La Ley No. 355 Ley Creadora del Fondo de Mantenimiento
Vial.
FOMAV: El Fondo de Mantenimiento Vial.
Consejo Directivo: Instancia Superior de Administración del
FOMAV.
Dirección Ejecutiva: La encargada de dirigir y administrar
el funcionamiento del FOMAV.
Mantenimiento Vial: Conjunto de actividades destinadas a
preservar la condición de las vías, para prevenir su degradación y
prestar un servicio adecuado y permanente.
Mantenimiento Rutinario: Reparación localizado a pequeños
defectos en la calzada y el pavimento, mantenimiento del drenaje,
taludes, bordes y limpieza del derecho de vía.
Rehabilitación y reconstrucción de vías: La rehabilitación y
reconstrucción de las superficies de rodamiento de las vías, previa
demolición parcial o total del pavimento existente y sus capas
subyacentes en más del 10% de su superficie, como consecuencia de
su avanzado deterioro, en las vías pavimentadas. En el caso de vías
no pavimentadas, la rehabilitación y reconstrucción implica rehacer
parcial o totalmente las obras que configuran la explanada de las
vías en más de 10% de su longitud.
Usuario: Persona natural o jurídica que emplea vehículos
motorizados y hace uso de las vías que conforman la red vial
mantenible.
Red Vial Mantenible: Conjunto de vías públicas en buen y
regular estado, que se pueden mantener con los recursos financieros
disponibles para el FOMAV, establecidos en los convenios anuales
entre el FOMAV y el Ministerio de Transporte e
Infraestructura.
Emergencia: Daño imprevisto que experimenta una vía por obra
de las fuerzas de la naturaleza o de la intervención humana, que
obstaculiza o impide la circulación de los vehículos.
Reparación de Emergencia: Arreglos que se ejecutan para
reparar daños imprevistos que experimenta una vía por obra de las
fuerzas de la naturaleza o por intervención humana, que obstaculiza
o impide la circulación de los vehículos.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 3.- El FOMAV podrá establecer oficinas regionales,
que cubran sectores del territorio nacional, para realizar un mejor
control en los contratos de las actividades de mantenimiento de esa
zona. Estas oficinas estarán sujetas a la autoridad de la Dirección
Ejecutiva y carecerán de autonomía.
Artículo 4.- El Consejo Directivo podrá autorizar la
formación o formar comités locales asesores, integrados por los
representantes locales de los Entes que integran el Consejo
Directivo del Fondo de Mantenimiento Vial, para que asistan al
FOMAV en lograr los fines para los que fue creado. Las
recomendaciones u observaciones de estos Comités Locales Asesores
serán hechas del conocimiento del Consejo Directivo del FOMAV,
quien tomará las decisiones que corresponden.
En los Comités Locales, el representante de INIFOM, será el Alcalde
del municipio que el Instituto de Fomento Municipal designe como su
representante. El representante de los usuarios será nombrado por
el Presidente del Consejo Directivo, de ternas que le presenten las
Directivas de Asociaciones Gremiales de la Zona.
Artículo 5.- El Consejo Directivo podrá constituir Comités
Técnicos, cuando lo considere necesario, para asesorar al Consejo
Directivo sobre temas relacionados con la gestión del FOMAV, donde
al menos el 50% de los miembros provengan del sector privado y de
los organismos representantes de los usuarios.
Artículo 6.- La formulación del Plan Nacional de Trabajo de
la Red Vial Mantenible (o Plan de Acción de la gestión Anual del
FOMAV), se efectuará cada año, basándose en la disponibilidad de
recursos que espera recibir para el mantenimiento vial, del
Presupuesto Nacional, u otras fuentes de recursos
financieros.
Artículo 7.- Mediante un análisis o evaluación anual se
podrán excluir de la Red Vial Mantenible definida, aquellas vías
que deban ser objeto de obras consideradas por el FOMAV como no
financiables por necesitar una rehabilitación o reconstrucción,
mediante el mismo procedimiento de análisis anual de evaluación se
podrán agregar algunas vías al inventario de la red
mantenible.
CAPÍTULO III
CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 8.- El Consejo Directivo es la autoridad máxima del
Fondo de Mantenimiento Vial y responsable por el fiel cumplimiento
de los propósitos para el que fue creado. Deberá adoptar como
principio básico y primordial en sus decisiones, el predominio de
criterios técnicos y profesionales que afectan los intereses de los
usuarios.
Artículo 9.- Son atribuciones del Consejo Directivo, además
de las establecidas en la Ley las siguientes:
1. Velar por la recaudación de los
recursos autorizados por la Ley y depositar los excedentes de
carácter temporal en el mercado financiero formal de Nicaragua, así
como aprobar el Presupuesto de Operaciones para el Plan Nacional de
Trabajo, que ha de preparar la Dirección Ejecutiva.
2. Aprobar el Manual de Operaciones del FOMAV para la
Administración de sus funciones y control de su patrimonio.
3. Aprobar y proponer los criterios al Ministerio de Transporte e
Infraestructura para definir la red mantenible, las políticas de
mantenimiento y los niveles de servicio para cada tipo de camino
que conforman dicha red.
4. Aprobar las normas correspondientes bajo las cuales se realizará
la contratación de trabajos para cada uno de los elementos que
conforman las actividades de conservación vial.
5. Promover y fomentar iniciativas que posibiliten una mejor
eficacia y eficiencia en la ejecución del servicio de
mantenimiento.
6. Nombrar o remover, en caso necesario, al Director
Ejecutivo.
7. Aprobar el nombramiento o remoción a los Directores de las
Unidades de Apoyo y Asesoría, presentados por el Director
Ejecutivo.
8. Revisar periódicamente el esquema de financiamiento del
mantenimiento y proponer a la Asamblea Nacional, las modificaciones
pertinentes, mediante estudios que soporten tales
justificaciones.
9. Aprobar estudios tendientes a establecer políticas que definan
las condiciones mínimas en que convenga mantener las diferentes
vías.
10. Aprobar convenios con el organismo vial competente, sobre la
reconstrucción total o parcial de las vías de la red vial
mantenible, que hayan registrado emergencias o daños puntuales
causados por eventos de la naturaleza, estableciéndose las
respectivas fuentes de financiamiento.
11. Aprobar las acciones legales que correspondan en contra de las
entidades y/o empresas que deban enterar valores al Fondo,
incluidas todas las sanciones y multas contempladas en este
Reglamento, y requerir, en caso de atraso o no, pago, su
cancelación con los recargos legales que correspondan. Los informes
emanados de quienes tienen la obligación de emitirlos, constituirán
el antecedente suficiente para que el Consejo emita una resolución
de cobro.
12. Emitir títulos valores o contratar empréstitos en bancos u
otras entidades del sistema financiero formal, con vencimientos
máximos a un año de plazo, cuando sobrevinieren déficit
provenientes de retardo en la recepción de los valores destinados
al Fondo u otras causas similares, siempre que las obligaciones así
contraídas puedan ser cubiertas con los ingresos estimados o
presupuestados. Para estos efectos podrá otorgar como garantía a
los bancos o entidades financieras locales, los ingresos futuros
que le correspondiere recibir al Fondo.
13. Aprobar las bases de licitación para la adjudicación de los
contratos de gestión de conservación.
14. Aprobar los contratos por la adquisición de equipos y/o
servicios, que se celebren entre la Dirección Ejecutiva y las
empresas de gestión, cuando el monto de los mismos excedan
determinados valores límites previamente establecidos por el
Consejo Directivo.
15. Atender recursos de amparo de parte de las empresas de gestión
en relación a las multas que la Dirección Ejecutiva deba imponer
por medio de la Unidad correspondiente, a dichas empresas de
gestión, en los casos de incumplimiento de las responsabilidades de
conservación vial, previstos en el contrato respectivo.
16. Aprobar la delegación que la Dirección Ejecutiva pueda realizar
en todo o en parte, en relación a la fiscalización de los contratos
de gestión de conservación, en alguna autoridad local o regional, o
a firmas consultoras, o a una combinación de ambas, para que sean
ejercidas en un ámbito regional previamente definido.
Artículo 10.- Los miembros del Consejo Directivo serán
personalmente responsables de todas sus actuaciones y de los
acuerdos que aprueben. También serán responsables por los que
hubiesen gestionado o en alguna forma hayan influido para favorecer
a personas o entidades con contratos relacionados con el FOMAV y
por los daños que de esta acción emanen, en perjuicio de los
usuarios y será causa de su remoción, una vez que este hecho fuese
comprobado, sin detrimento de las responsabilidades administrativas
y penales que correspondan de conformidad a la ley.
Artículo 11.- Las personas que en el momento de su
designación sean dueños, socios o funcionarios de empresas
dedicadas a la labor de mantenimiento vial, o tengan intereses
económicos en empresas que representen productos o materiales
relacionados y que sean usados en un alto porcentaje en las
actividades de mantenimiento vial, podrán ser miembros del Consejo
Directivo, pero estarán inhabilitados de participar como oferentes
dentro de los procesos de licitación del FOMAV, de acuerdo a la ley
de la materia, tanto ellos como la empresa a la que se encuentren
ligados en las condiciones señaladas.
Artículo 12.- El Consejo Directivo sesionará como mínimo una
vez al mes y cuantas veces sea necesario, convocado por el
Presidente o por el Director Ejecutivo, por delegación.
Artículo 13.- El Consejo Directivo podrá reunirse en forma
extraordinaria a solicitud de por lo menos tres de sus miembros
propietarios, previa comunicación escrita enviada al Director
Ejecutivo con tres días de anticipación para que éste tenga tiempo
para hacer citatorias y presentar la agenda solicitada para su
estudio y discusión.
Artículo 14.- Para que sea válida cada sesión ordinaria o
extraordinaria del Consejo Directivo, se requiere la asistencia de
al menos cinco de sus miembros propietarios o suplentes por
ausencia de los propietarios. Las resoluciones se adoptarán por
mayoría y en caso de empate decidirá el Presidente del Consejo
Directivo.
Artículo 15.- De cada sesión se levantará acta, la que se
asentará en el libro correspondiente, la cual será firmada por el
Presidente y el Secretario del Consejo.
Artículo 16.- Las actas se redactarán indicando el lugar en
que se lleva acabo la sesión correspondiente, la hora y el día en
que se inicia y que se cierra, conteniendo además un resumen de lo
discutido y aprobado, y podrá ser firmada por todos los asistentes.
Sin embargo, para su vaIidez, bastará que la firme el Presidente y
el Secretario o quienes hagan sus veces.
Artículo 17.- En caso de incapacidad temporal del Presidente
del Consejo Directivo, asumirá las funciones de éste el
Vicepresidente. En caso de ausencia permanente del Presidente, se
hará una nueva elección extraordinaria para completar el período
del Presidente que se repone, pudiendo aspirar a este cargo el
miembro que esté asumiendo temporalmente el cargo de
Presidente.
Artículo 18.- Constituye falta, la inasistencia de un
miembro propietario por tres veces consecutivas a las sesiones
ordinarias o extraordinarias sin causa justificada, para conservar
su posición en el Consejo del Fondo deberá presentar las pruebas de
su ausencia justificada.
Artículo 19.- El Consejo Directivo revisará la información
presentada con la explicación de su justificación, la que una vez
revisada, en un plazo de 30 días emitirá su fallo final. No se
considerará ausencia, cuando el titular haya notificado o enviado a
su suplente a sustituirlo en la o las sesiones a las que no
asista.
Artículo 20.- Los miembros del Consejo Directivo que no
tienen cargo en el Poder Ejecutivo recibirán en concepto de pago
por sus funciones, una dieta por sesión que el mismo Consejo
determine. Dicha dieta podrá ser modificada por el Consejo
Directivo, cambio que deberá ser debidamente justificado.
Artículo 21.- únicamente podrán recibir dietas los miembros
titulares o los suplentes en sustitución del titular, que asistan a
las sesiones ordinarias, no percibirán dietas por sesiones
extraordinarias. Los miembros suplentes podrán asistir a las
reuniones conjuntamente con los miembros titulares, con derecho a
voz pero sin voto, y sin derecho a dieta.
CAPÍTULO IV
DIRECCIÓN EJECUTIVA, UNIDADES OPERATIVAS Y DE ASESORÍA
Artículo 22.- La Dirección Ejecutiva estará integrada por el
Director Ejecutivo y el personal profesional, técnico y
administrativo que se contrate para la ejecución de los propósitos
del Fondo de Mantenimiento Vial (FOMAV), así como para ejecutar los
acuerdos del Consejo Directivo que tiendan a lograr los propósitos
descritos en la Ley.
Artículo 23.- El Director Ejecutivo tendrá entre sus
funciones, las siguientes:
1. Dirigir y administrar el
funcionamiento del FOMAV y ejecutar las decisiones del Consejo
Directivo. Presentar al Consejo Directivo recomendaciones para
mejorar el funcionamiento del Fondo y obtener mayores logros y
mejor eficiencia con los recursos financieros recibidos.
2. Firmar contratos con terceros de forma rutinaria, para
actividades de mantenimiento vial hasta por una cantidad que ha de
ser fijada y aprobada por el Consejo Directivo, debiendo el
Director Ejecutivo informar al Consejo Directivo de los contratos
celebrados bajo esta modalidad.
3. Velar porque el FOMAV supervise o haga supervisar los contratos
de Estudios, Consultorías y Mantenimiento celebrados por el Fondo,
ajustados solo a las vías que conforman la Red Vial Mantenible,
definida de común acuerdo con el Ministerio de Transporte e
Infraestructura.
4. Presentar el organigrama del Fondo de Mantenimiento Vial, y la
relación entre el Consejo Directivo, la Dirección Ejecutiva y todas
las otras dependencias del FOMAV, la selección del personal menor y
suscribir los respectivos contratos de trabajo, selección que ha de
verificarse mediante un concurso de antecedentes profesionales o
por experiencia en el cargo propuesto.
5. Implementar las políticas, procedimientos, lineamientos
definidos y adoptados por el Consejo Directivo del FOMAV,
relacionados con el Mantenimiento Vial y que se han de aplicar a
las labores de conservación vial de la Red Vial Mantenible en
Nicaragua.
6. Presentar al Consejo Directivo cada año, el Plan Nacional de
Trabajo (o Plan de Acción Anual) con su correspondiente presupuesto
y proceder a ejecutarlo una vez aprobado. El Plan Nacional de
Trabajo se basará en la Red Vial Mantenible definida de común
acuerdo con el Ministerio de Transporte e Infraestructura, en lo
que se refiere a los caminos intermunicipales; y con INIFOM y los
Gobiernos Locales, en lo relativo a los caminos y calles
municipales. También deberá presentar al Consejo Directivo, los
recursos financieros proyectados para ese período y la capacidad de
ejecución del FOMAV.
7. Cumplir con cualquier otra responsabilidad que le asigne el
Consejo Directivo.
8. Establecer el Manual de Operaciones del FOMAV, para la
administración de sus funciones y control de su patrimonio. El
Manual de Operaciones también se aplicará a cada una de las
dependencias del FOMAV y describirá con exactitud las funciones de
cada dependencia y los procedimientos a seguir en las actividades
para cumplir con los propósitos del FOMAV.
9. Elaborar los criterios para definir la red mantenible, las
políticas de mantenimiento y los niveles de servicio para cada tipo
de camino que conforman esta red, elementos que servirán de base
para preparar el Plan Nacional de Trabajo, el cual será sometido al
Consejo Directivo con su respectivo presupuesto de operaciones para
su revisión y aprobación.
10. Elaborar las normas correspondientes bajo las cuales se
realizará la contratación de trabajos para cada uno de los
elementos que conforman las actividades de conservación vial,
iniciando con la Invitación a Licitar y el Proceso de Selección del
Oferente más favorable al FOMAV y concluyendo con la adjudicación
del trabajo y documentar dichos procedimientos en el Manual de
Contrataciones, que será preparado con la participación importante
y activa del Comité Técnico Asesor.
11. Desarrollar estudios tendientes a establecer políticas que
definan las condiciones mínimas en que convenga mantener las
diferentes vías.
12. Convenir con el organismo vial competente, la reconstrucción
total o parcial de las vías que hayan registrado emergencias,
estableciéndose las respectivas fuentes de financiamiento.
13. Ejercer las acciones legales que correspondan en contra de las
entidades y/o empresas que deban enterar valores al Fondo,
incluidas todas las sanciones y multas contempladas en este
Reglamento, y requerir, en caso de atraso o falta de pago, su
cancelación con los recargos legales que correspondan. Los informes
emanados de quienes tienen la obligación de emitirlos, constituirán
el antecedente suficiente para que el Consejo emita una resolución
de cobro.
14. Elaborar las bases de licitación para la adjudicación de los
contratos de gestión de conservación.
15. Celebrar los contratos con las empresas de gestión, ejercer los
derechos que emanen de estos contratos para el Consejo y fiscalizar
el cumplimiento de las obligaciones y derechos que se deriven de
ellos.
16. Imponer multas por medio de la Unidad correspondiente, a las
empresas de gestión en los casos de incumplimiento de las
responsabilidades de conservación vial, previstos en el contrato
respectivo.
17. Delegar en todo o en parte, previa autorización del Consejo
Directivo, sus facultades de fiscalización de los contratos de
gestión de conservación, en alguna autoridad local o regional, o a
firmas consultoras, para que sean ejercidas en un ámbito regional
previamente definido.
Artículo 24.- El FOMAV tendrá al menos las siguientes
unidades operativas y de asesoría, las que podrán aumentarse según
las necesidades recomendadas por la Dirección Ejecutiva y las que
deberán ser aprobadas por el Consejo Directivo:
1. Dirección Administrativa y
Financiera.
2. Dirección Técnica para Diseño y Supervisión, Control y
Administración de Contratos.
3. Auditoria lnterna.
4. Control de Pesos y Dimensiones.
5. Unidad de Divulgación y Atención al Usuario.
6. Asesoría Jurídica.
Artículo 25.- Se conformará un Comité Técnico Asesor de
Licitaciones y Adjudicaciones integrado por tres funcionarios del
FOMAV, nombrados por el Director Ejecutivo y por representantes de
las siguientes entidades:
1. Un representante del Ministerio de
Transporte e Infraestructura (MTI), o su suplente.
2. Un representante del Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal
(INIFOM), o su suplente, y
3. Un representante designado por la Cámara Nicaragüense de la
Construcción, en coordinación con los gremios profesionales de la
Ingeniería, ANIA y el Colegio de Ingenieros o su
suplente.Artículo 26.- El Comité Técnico Asesor, asesorará al
Director Ejecutivo y al Consejo Directivo en los procedimientos de
Selección de Consultores, Programas de Licitación y Procesos de
Adjudicación de Contratos. Así mismo, podrá revisar los
procedimientos seguidos en la contratación de empresas para
realizar trabajos de mantenimiento y su formulación, si así se lo
solicitare el Consejo Directivo o la Dirección Ejecutiva.
La organización, sus funciones y responsabilidades y su relación
con la Dirección Ejecutiva y la manera de relacionarse con las
otras unidades de trabajo y de la Asesoría Jurídica del FOMAV,
serán determinadas en el manual de operaciones del FOMAV.
CAPÍTULO V
RÉGIMEN FINANCIERO
Artículo 27.- Para lograr una coordinación con las
operaciones del Gobierno Central, el Presupuesto Anual de
Operaciones del FOMAV tendrá el mismo ejercicio fiscal que el
Gobierno Central usa para su Presupuesto General de Gastos de la
República. Toda erogación o cualquier otro gasto del FOMAV, en
concepto de proyectos de mantenimiento, salarios y otros gastos
administrativos, deberán estar contenidos en el Presupuesto Anual,
aprobado por resolución del Consejo Directivo, conforme se
establece en el Manual de Operaciones del FOMAV, en el capítulo
correspondiente al Régimen Financiero.
Artículo 28.- Con el propósito de hacer eficientes y
dinámicas las funciones y atribuciones del FOMAV, el manejo de sus
recursos financieros podrá, cuando lo estime necesario y lo
autorice el Consejo Directivo, ejecutarse a través de un
fideicomiso.
Este fideicomiso deberá ser constituido en una institución
financiera de reconocido prestigio y honorabilidad autorizada
legalmente para realizar operaciones afines. Queda obligado el
fideicomitente a informar periódicamente al Consejo Directivo y al
Director Ejecutivo para un efectivo control y evaluación. El
fideicomiso deberá asumir las funciones que el Consejo Directivo
acuerde y le encomiende.
Artículo 29.- El patrimonio del FOMAV, estará sujeto a la
administración y control del Consejo Directivo y sus decisiones
respecto a la disposición de sus bienes se tomarán en Consejo Pleno
y con mayoría de los presentes.
CAPÍTULO VI
REGISTRO DE CONTRATISTAS, CONSULTORES, AUDITORES Y
SUPLIDORES
Artículo 30.- La Dirección Ejecutiva del FOMAV, llevará
registro actualizado de Contratistas, Consultores, Suplidores,
Contadores Públicos Autorizados y Firmas de Auditores, que expresen
interés en prestar sus servicios al Fondo de Mantenimiento Vial,
para lo cual se prepararán formatos especiales solicitando la
información.
Artículo 31.- Toda información suministrada al FOMAV por los
candidatos a ser incluidos en este Registro, será estrictamente
confidencial y bajo ningún aspecto podrá ser revelada a terceros.
Esta información será para uso del FOMAV y no podrá ser
suministrada a otras dependencias del Estado.
Artículo 32.- Esta información deberá ser actualizada
periódicamente y catalogada por actividad de ejecución, por
capacidad económica y por ubicación dentro del territorio nacional,
como los montos de los contratos a que puedan optar cada una de
ellas, en las diferentes disciplinas o actividades en que deseen
ser registradas.
La Dirección Ejecutiva preparará los formularios adecuados y estos
serán revisados por el Comité Técnico Asesor, incorporándose sus
recomendaciones, para incluir en ellos toda la información
apropiada y pertinente.
Artículo 33.- La Dirección Ejecutiva podrá verificar la
información suministrada en los formularios de registros, por medio
de una autorización explícita dada al Director Ejecutivo en dichos
formularios por el aplicante y el caso de suministro de información
fraudulenta, será motivo para descalificación. El aplicante que
suministre información fraudulenta será eliminado del registro
mediante aprobación del Consejo Directivo, sin perjuicio de las
responsabilidades penales y administrativas que correspondan.
CAPÍTULO VII
EMPRESAS Y CONTRATOS DE CONSERVACIÓN VIAL
Artículo 34.- Las empresas que efectuaren el mantenimiento
vial pueden ser:
1. Empresas Contratistas.
2. Empresas de Mantenimiento Vial, sean de gestión o de
administración de la conservación vial.
Artículo 35.- Los contratos para conservación vial serán de
dos tipos:
1. De gestión de conservación vial,
basándose en niveles predeterminados de servicio, y
2. De administración de conservación vial, basándose en cantidades
de trabajos ejecutados dentro de un programa proyectado.
Artículo 36.- Las empresas de gestión de conservación vial
deberán estar formadas al tenor de las leyes de Nicaragua, quedando
sujetas a su regulación, control y fiscalización conforme a las
disposiciones del presente Reglamento, sin perjuicio de la
supervisión que sea aplicable por las leyes de la República.
Artículo 37.- La duración mínima o la validez del plazo de
la existencia de la empresa deberá ser más larga que el plazo de la
duración de aquel contrato de conservación que FOMAV le otorgara.
La sociedad o empresa que tenga contratos con el FOMAV, no podrá
disolverse anticipadamente ni siquiera con el consentimiento
unánime de los accionistas, sino una vez transcurrido un año desde
el término del último contrato celebrado por el FOMAV. Esta
cláusula, deberá ser incorporada en el contrato de conservación
vial celebrado entre el FOMAV y la empresa correspondiente.
Artículo 38.- Las empresas deberán mantener por lo menos dos
representantes establecidos en el mismo domicilio de la empresa
para responder cualquier reclamo judicial por incumplimiento de
contratos firmados por el FOMAV.
Artículo 39.- Las empresas de administración de conservación
vial, pueden ser las actuales empresas de construcción de
carreteras, que han de ejecutar un contrato basándose en cantidades
globales de obras proyectadas a ejecutarse.
Estas cantidades proyectadas deberán ser ajustadas a medida que el
contrato de administración se vaya ejecutando, constatado por la
unidad de supervisión y de control de contratos del FOMAV.
Artículo 40.- Los contratos de gestión de conservación vial
son sui generis, por cuanto están presentes las características del
mandato y del arrendamiento de servicios. Hay mandato puesto que
los usuarios a través del FOMAV lo ordenan, no obstante el contrato
se celebra entre el encargado de la conservación y el contratista
de gestión.
Artículo 41.- Los contratos de gestión de conservación vial,
suponen el arriendo de servicios y no de cantidades de trabajos
realizados, ni de cantidades de materiales usados. Su condición
relevante consiste en la planificación de actividades para mantener
las vías en condiciones predeterminadas y en la disposición y
control de las actividades mediante la ejecución de obras físicas.
Los pagos no tienen relación directa con los volúmenes de obra que
sean efectivamente ejecutadas, sino en la eficacia de mantener el
nivel del servicio de la vía.
Artículo 42.- El contrato de gestión de conservación vial
confiere títulos representativos de créditos, que están sujetos no
a un plazo que es la condición normal de un contrato, sino a una
condición, la cual es mantener las vías en mejor estado o igual
estado que las condiciones estipuladas por el contrato.
Artículo 43.- Los contratos de gestión de conservación vial
que se suscriban entre el Director Ejecutivo y las empresas de
Conservación Vial, deberán ajustarse a las disposiciones descritas
en el Manual de Operaciones del FOMAV.
Artículo 44.- Las empresas de gestión de conservación vial
deben estar formadas al tenor de las leyes de Nicaragua en
cualquiera de sus formas indicadas y cuyo objetivo principal es el
efectuar labores de conservación vial mediante contratos de
gestión, celebrados con el FOMAV, basados en niveles de servicios
predeterminados.
Artículo 45.- El Consejo deberá emitir un acuerdo para
intervenir una empresa que tuviese contrato para conservación vial,
así como emprender cualquier otra acción para velar por los
intereses de los usuarios, en caso que esta empresa de muestras de
incumplimiento, insolvencia económica o haya perdido el control de
sus responsabilidades contractuales contraídas con el FOMAV.
Artículo 46.- Los contratos de administración de
conservación vial, son similares a los contratos tradicionales de
obras que se realizan en las construcciones de carreteras. El
contratista preparará una programación de obras apropiadas a las
necesidades del camino o caminos similares en condición bajo
conservación.
Artículo 47.- El contrato se hará basándose en un programa
preliminar de trabajos para todo el período de su vigencia, así
como los criterios para la determinación de las obras que en
definitiva se habrán de materializar.
El plazo o vigencia del contrato de administración, no podrá ser de
más de dos años. Las obras y cantidades de las mismas deberán ser
revisadas al final del período para ir adquiriendo experiencias en
la ejecución de los mismos.
Artículo 48.- Los contratos de administración de
conservación, serán aplicables a las vías cuyo estado no permite
una razonable predicción acerca del grado de conservación que
requieren a largo plazo. Este tipo de contratos deberá sujetarse a
lo dispuesto en el Manual de Operaciones del FOMAV.
Artículo 49.- Las multas y sanciones aplicadas por el
Consejo Directivo del FOMAV a las empresas que incumplieren sus
obligaciones contractuales, tendrán carácter ejecutivo, las que una
vez que hayan sido certificadas por los supervisores y llenado los
trámites de ley, serán hechas efectivas las fianzas y garantías a
favor del FOMAV. Esta resolución agota la vía administrativa. Sin
detrimento de hacer uso de los recursos que por ley
corresponde.
Artículo 50.- Las empresas cuyos contratos fueren
suspendidos por el Consejo Directivo del FOMAV, por dolo, estafa o
violaciones a las leyes de la materia, no podrán optar a nuevos
contratos antes de tres años.
Las microempresas que optaren por contratos con el FOMAV, deberán
llenar los requisitos establecidos en el Manual de Operaciones del
FOMAV para tal tipo de empresas, además de ajustarse a los
requisitos establecidos en las leyes vigentes.
Artículo 51.- Estas microempresas podrán optar por
cualesquiera de las modalidades de contratación descritas en este
Reglamento y los límites de sus contratos serán determinados por el
Consejo Directivo, considerando sus características empresariales,
personal y equipo disponible, tipo de vía y alcance de los trabajos
a ejecutar.
Artículo 52.- En los contratos de mantenimiento vial, en
cualquiera de sus modalidades, ejecutadas por cualquier tipo de
empresa descritas en este Reglamento, la ejecución de las obras
podrá ser subcontratada parcialmente sin que requieran la
autorización del Consejo Directivo, pero deberán ser informados
dichos subcontratos, incluyendo toda la información pertinente
acerca del subcontratista, descripción de los trabajos, montos,
cantidades, precios unitarios y plazo del subcontrato. Los
Contratistas que reciben adjudicación de contratos del FOMAV,
mantienen en todo caso la responsabilidad directa de dichos
contratos ante el FOMAV.
Artículo 53.- En caso de insolvencia de una empresa que haya
sido contratada por el FOMAV, el Consejo Directivo podrá disponer
la continuidad de la gestión de esa empresa, ya sea mediante la
continuación provisional de su gestión bajo el control de un
interventor nombrado para tal efecto o de los acreedores según se
estime conveniente. Así mismo, podrá declarar la caducidad del
contrato celebrado con ella y cobrar las garantías de cumplimiento
a favor del FOMAV.
CAPÍTULO VIII
PROCESOS DE LICITACIÓN Y CONTRATACIÓN
Artículo 54.- La contratación de firmas contratistas,
auditores y consultoras, involucradas en las actividades de
mantenimiento vial, sea por gestión o administración de
conservación vial, auditorías contables o ambientales, será
efectuada mediante un proceso de licitación en consonancia con la
Ley No. 323, Ley de Contrataciones del Estado y su
Reglamento.
Artículo 55.- Las bases de los concursos o de las
licitaciones serán dadas a conocer ampliamente y deberán contener
disposiciones suficientemente claras, completas y precisas, de modo
que en conjunto con los datos aportados por la oferta ganadora, no
sea necesario negociación alguna para celebrar contrato.
Artículo 56.- Los procesos de Invitación a Ofertar
Servicios, Procesos de Análisis, Recomendación de Adjudicación y
Contratación, serán descritos en el Manual de Operaciones del FOMAV
que será apegado a la Ley No. 323 Ley de Contrataciones del
Estado, regirán las actividades contractuales del Fondo de
Mantenimiento Vial.
Los procedimientos de contratar servicios, se han de regir por la
Ley No. 323, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento y por
el Manual de Operaciones del FOMAV, y estar solvente con los
impuestos que tienen que enterar a las municipalidades donde
explota el material a utilizar.
CAPÍTULO IX
DERECHO DE LOS USUARIOS
Artículo 57.- Los usuarios y beneficiarios, dueños de
vehículos, pasajeros, pobladores residentes en el área de la ruta y
gobiernos municipales, tendrán derecho a exigir que los contratos
por mantenimiento vial, deberán llevar el concepto o noción de
eficiencia en la ejecución, para que los montos de las labores
encomendadas no excedan la estimación prudente del costo máximo
representado, por la utilización óptima de los recursos con las
actuales tecnologías.
Artículo 58.- Esta evaluación será realizada por el Consejo
Directivo o confiada a especialistas en la materia, sea actuando de
oficio o para atender quejas presentadas por los usuarios a través
de sus representantes. Esta evaluación será parte del análisis de
las auditorías especiales que se celebren sobre las actividades del
Fondo.
Artículo 59.- Los usuarios y beneficiarios podrán requerir
que la conservación vial se efectúe en los términos establecidos en
los contratos, pudiendo recurrir al Consejo Directivo para
presentar sus quejas, cuando a juicio de ellos, el contratista no
cumpla con los términos contratados.
Artículo 60.- La Dirección Ejecutiva revisará toda la
información suministrada por los usuarios, constatará por medio de
inspecciones e investigaciones de los delegados por los usuarios e
informará al Consejo Directivo, prontamente de lo actuado.
Artículo 61.- Los contratos que el FOMAV celebre para la
gestión o administración de mantenimiento vial, serán de
conocimiento público y cualquier interesado podrá solicitar una
copia de ellos para su revisión, en las oficinas central es o
regionales del FOMAV.
Artículo 62.- EI FOMAV podrá suministrar información al
usuario y beneficiario que así lo solicitare, acerca del proceso
que se efectuó para contratar a la firma que tiene a su cargo el
mantenimiento de la vía objeto de la queja. También estarán a su
disposición todos los reportes y observaciones de los supervisores,
que tuviesen a cargo las obras de conservación vial en la vía
objeto de las quejas de los usuarios.
Artículo 63.- Todas las vías que estén siendo mantenidas por
el FOMAV, serán claramente identificadas como tales, con rótulos
colocados en dichas vías a intérvalos prudentes, describiendo que
el mantenimiento de esa vía es responsabilidad del FOMAV,
instruyendo así mismo, la opción de los usuarios a llamar o acudir
al FOMAV, a presentar sus quejas por defectos observados en el
mantenimiento de las vías.
Artículo 64.- Las quejas serán hechas del conocimiento del
Consejo Directivo y del Director Ejecutivo, quien tomará las
acciones pertinentes para verificar dichos defectos y corregir
dichas deficiencias, a la mayor brevedad posible.
CAPÍTULO X
AUDITORIAS ANUALES, ESPECIALES Y AMBIENTALES
Artículo 65.- El Fondo de Mantenimiento Vial deberá tener en
su organización un Auditor Interno, como también un registro de
firmas de Auditores para ejercer con ellos las auditorías que
establece su Ley Creadora, sin detrimento de lo que al respecto
establecen las leyes de la materia.
Artículo 66.- Las funciones del Auditor Interno además de
las que le establecen las leyes y normas de la materia, serán,
entre otras las siguientes:
1. Revisar los procedimientos
contables y dictar las normas para su ajuste a las disposiciones
del Manual de Operaciones del FOMAV y las demás disposiciones de
las leyes vigentes de la materia.
2. Examinar constantemente las operaciones del FOMAV e informar
periódicamente al Director Ejecutivo de cualquier irregularidad y
presentar las recomendaciones pertinentes.
3. Examinar los Balances Generales y Estados Financieros,
comprobarlos con los libros de registros y documentos de las
operaciones y certificar dichos estados y balances.
4. Presentar un informe Anual al Director Ejecutivo sobre la forma
en que se realizaron las operaciones, haciendo las observaciones y
recomendaciones apropiadas y conducentes a un análisis de los
Estados Financieros y Registros Contables. Este informe será
presentado por el Director Ejecutivo al Consejo Directivo.
5. Realizar las investigaciones y otras tareas especiales que el
Consejo le encomiende al Director Ejecutivo.
Artículo 67.- El Fondo además de las auditorías externas que
establecen las leyes y normas de la materia, deberá de contratar,
conforme los procedimientos de ley, tres tipos de auditorías
externas que se definen a continuación:
1. Una Auditoría Anual, para revisar
el manejo de los fondos, el origen de los recursos, la aplicación
de fondos, ingresos especiales y los procedimientos usados.
2. Una Auditoría Especial, cada dos años, que certifique la
eficiencia y eficacia con que se usan los Fondos de los Usuarios en
los contratos tanto de Gestión de Conservación, como de
Administración y hacer estudios comparativos, tanto con trabajos
similares, como con períodos anteriores, como en los diferentes
tipos de contratos y emitir conclusiones y recomendaciones.
3. Auditorías Ambientales, las que podrán ser practicadas si el
Fondo, sea por acción propia o por información de los usuarios,
tiene conocimiento que se ejecutan acciones que ponen en peligro el
medio ambiente por uso excesivo de materiales de relleno o para el
recarpeteo, procediendo a tomar medidas prontamente para corregir
de manera inmediata tal acción.
Así mismo podrá practicar auditorías ambientales para prevenir
daños al medio ambiente o para mitigar el impacto de acciones por
uso intensivo de materiales en el mantenimiento de las vías a su
cargo, o por acciones que pongan en peligro fuentes de agua u otro
recurso natural.Artículo 68.- Las firmas de auditorías que tengan
adjudicados contratos para efectuar revisión financiera, no podrán
participar en las Auditorías Especiales de Costos de Contratos y
Precios, durante el mismo período de su ejercicio.
Las firmas que ejecuten auditorías ambientales, sin embargo, podrán
participar en diferentes concursos para trabajos de auditorías
ambientales, en diferentes secciones o partes del País.
Artículo 69.- Todos los documentos que se produzcan en el
ejercicio de estas auditorias, estarán a disposición del usuario
que desee verlos en las Oficinas del FOMAV. Así mismo, el Fondo
está en la obligación de informar públicamente a los usuarios, los
resultados de tales Auditorías, por los diferentes medios de
comunicación social apropiados.
Artículo 70.- Los procedimientos para inscripción,
invitación, el proceso de selección y adjudicación de contratos
para estas auditorías, se ajustarán a los procedimientos
establecidos en el Manual de Operaciones del FOMAV, el cual debe
estar de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado,
normativas de la Contraloría General de la República y otras leyes
de la materia.
Artículo 71.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional, a los dos días del mes de abril del dos mil tres.
-JAIME CUADRA SOMARRIBA.- Presidente de la Asamblea
Nacional.- MIGUEL LÓPEZ BALDIZÓN, Secretario de la Asamblea
Nacional.
Por Tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, quince de Mayo del año
dos mil tres. - ENRIQUE BOLAÑOS GEYER.- Presidente de la
República de Nicaragua.
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