Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Legislativos
-
(REFORMASE UN DECRETO DE LA CAJA
NACIONAL DE CRÉDITO POPULAR)
No. 354, Aprobado el 31 de Mayo de 1945
Publicado en La Gaceta No. 132 del 26 de Junio de 1945
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 354
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1º.- El Encaje legal mínimo de la Caja Nacional
de Crédito Popular deberá ser:
1º.- del diez por ciento (10%) del valor de los depósitos y
demás obligaciones a la vista, y
2º.- de un ocho por ciento (8%) del valor de los depósitos y
demás obligaciones a plazo.
Artículo 2º.- Este Decreto es reformatorio del Arto. 53 de
la Ley General de Instituciones Bancarias y comenzará a regir desde
su publicación en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
D. N., 31 de Mayo de 1945.- A. MONTENEGRO, D. P.- VÍCTOR MANUEL
TALAVERA, D. S.- C. A. BENDAÑA, D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 12 de
Junio de 1945.- C A. MORALES, S. P.- A. ALEMÁN S., S. S.-
J. SOLÓRZANO DÍAZ, S. S.
Por tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., trece de
Junio de mil novecientos cuarenta y cinco.- El presidente de la
República, A. SOMOZA.- El Secretario de Estado en el
Despacho de Hacienda y Crédito Público. J. R. SEVILLA.
-