Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
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(REFÓRMASE UN ARTÍCULO DE LA LEY
DEL NOTARIADO)
DECRETO No. 77, Aprobado el 4 de Septiembre de 1953
Publicado en La Gaceta No. 211 del 11 de Septiembre de 1953
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes.
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA CÁMARA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- La fracción final del Arto. 4 de la Ley
del Notariado, se leerá así: "Los Jueces de Distrito de lo Criminal
y los funcionarios judiciales del Trabajo que al mismo tiempo
fueren Notarios, podrán cartular con este carácter fuera de las
horas de despacho.
Artículo 2.- Esta ley empezará a regir desde su
publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.-Managua, D.
N., Septiembre 4, 1953.-ULISES IRÍAS, D. P.-J. J. MORALES
MARENCO, D. S.-SALV. CASTILLO, D. S.
Al Poder Ejecutivo.-Cámara del Senado.-Managua, D. N., ocho de
Septiembre de mil novecientos cincuenta y tres.- MARIANO
ARGÜELLO, S. P.- ALBERTO ARGÜELLO V., S. S.-GUSTAVO
MANZANARES, S. S.
Por Tanto: Ejecútese.-Casa Presidencial.-Managua, D. N., nueve de
Septiembre de mil novecientos cincuenta tres.-A. SOMOZA,
Presidente de la República.-M. BUITRAJO AJA, Ministro de la
Gobernación y Anexos, por la Ley.
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