Refórmase Un Artículo De La Ley Del Notariado

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Legislativos - (REFÓRMASE UN ARTÍCULO DE LA LEY DEL NOTARIADO) DECRETO No. 77, Aprobado el 4 de Septiembre de 1953 Publicado en La Gaceta No. 211 del 11 de Septiembre de 1953 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A sus habitantes. SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA CÁMARA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETAN: Artículo 1.- La fracción final del Arto. 4 de la Ley del Notariado, se leerá así: "Los Jueces de Distrito de lo Criminal y los funcionarios judiciales del Trabajo que al mismo tiempo fueren Notarios, podrán cartular con este carácter fuera de las horas de despacho. Artículo 2.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.-Managua, D. N., Septiembre 4, 1953.-ULISES IRÍAS, D. P.-J. J. MORALES MARENCO, D. S.-SALV. CASTILLO, D. S. Al Poder Ejecutivo.-Cámara del Senado.-Managua, D. N., ocho de Septiembre de mil novecientos cincuenta y tres.- MARIANO ARGÜELLO, S. P.- ALBERTO ARGÜELLO V., S. S.-GUSTAVO MANZANARES, S. S. Por Tanto: Ejecútese.-Casa Presidencial.-Managua, D. N., nueve de Septiembre de mil novecientos cincuenta tres.-A. SOMOZA, Presidente de la República.-M. BUITRAJO AJA, Ministro de la Gobernación y Anexos, por la Ley. -