Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Constitucional
Rango: Decretos Legislativos
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REFORMASE PARCIALMENTE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA
Decreto No. 708 de 12 de julio de 1978
Publicado en La Gaceta No. 158 de 18 de julio de 1978
El presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
El Congreso Nacional de la República de Nicaragua en Cámaras
Unidas,
Decreta:
Artículo 1.- Refórmase parcialmente la Constitución Política
de la República en los siguientes términos:
El Artículo 74, se leerá así: "El Estado garantiza la libre
organización política, siempre que tienda al mantenimiento del
orden democrático y republicano como sistema de gobierno."
El Artículo 330, se leerá así: "El ejercicio del voto será regulado
por la Ley Electoral."
El Artículo 331, se leerá así: "Son Leyes Constitucionales: La Ley
de Amparo y la Ley Marcial."
Artículo 2.- Al tenor de lo dispuesto en el Artículo 335
Cn., inciso 10), pasen los presentes autógrafos al Poder Ejecutivo
para su publicación y demás efectos.
Dado en el Salón de Sesiones del Congreso en Cámaras Unidas.
Managua, Distrito Nacional, doce de julio de mil novecientos
setenta y ocho. Presidente Senador, Pablo Rener. Diputado
Secretario, Ulises Fonseca Talavera. Senador Secretario,
J. David Zamora P.
Por Tanto:
Publíquese. Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, trece de
julio de mil novecientos setenta y ocho. A. Somoza,
Presidente de la República. J. Antonio Mora R., Ministro de
la Gobernación.
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