Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
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REFORMASE LEY DE LICENCIAS
COMERCIALES
Decreto No. 716 de 8 de agosto de 1978
Publicado en La Gaceta No. 184 de 17 de agosto de 1978
El Presidente de la República, a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 716
La Cámara de Diputados y la Cámara de Senado de la República de
Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1.- Refórmase el inciso j) del artículo 1 y el
Artículo 2 del Decreto Legislativo No. 559 del 9 de febrero de 1961
(Ley de Licencias Comerciales), publicado en "La Gaceta", Diario
Oficial No. 39 de 15 del mismo mes y año, los cuales se leerán
así:
"j) Agente o Representante de Empresas Navieras o Aéreas
Extranjeras, es toda aquella persona natural o jurídica que
representa a determinada o determinadas compañías aéreas o de
vapores y cuyas funciones principales son procurar para las naves
de sus representados, carga, pasajeros, manejo de documentación
relacionada con la entrega de embarques, avituallamiento de las
mismas, etc."
Artículo 2.- Se establece para las personas que se dedican a
las actividades a que se refiere el Artículo 1° inciso a) al i),
los derechos para obtención de Licencias siguientes:
a) Para Importador Directo Primera Categoría......C$3,000.00
Segunda Categoría.... .C$1,500.00
b) Para Agentes o Representantes de casas
Extranjeras...C$1,800.00
c) Para Agentes Aduaneros...C$2,000.00
d) Para Importador Industrial...C$ 300.00
e) Para Distribuidor Exclusivo de Productos de cada una de las
Casas Extranjeras que representen:
Primera Categoría por cada Casa...C$2,000.00
Segunda Categoría por cada Casa..C$1,500.00
Tercera Categoría por cada Casa....C$1,000.00
f) Para Agentes o Representantes de Casas
Peliculeras...C$3,000.00
g) Para Agentes o Representantes de Compañías de Seguros
Extranjeras. C$3,000.00
h) Para Agentes Corredores de Seguros...C$3,000.00
i) Agentes o Representantes de Empresas Navieras o
Aéreas...C$3,000.00
Artículo 3.- Esta Ley deroga toda disposición que se le
oponga y entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en
"La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, Managua,
Distrito Nacional, ocho de agosto de mil novecientos setenta y
ocho. (f) Francisco Urcuyo Maliaño, Presidente.-(f)
Orlando Morales Ocón, Secretario. -(f) Fernando Zelaya
Rojas, Secretario.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, Distrito Nacional,
nueve de agosto de 1978.- (f) Pablo Rener, Presidente.- (f)
Ramiro Granera Padilla, Secretario.- (f) Julio Icaza
Tigerino, Secretario.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D.N., a los once
días del mes de agosto de mil novecientos setenta y ocho.- A.
SOMOZA D., Presidente de la República.- Samuel Genie A.,
Ministro de Hacienda y C.P.
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