Reformase La Ley Arancelaria De Aduanas De 1918

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Legislativos - (REFORMASE LA LEY ARANCELARIA DE ADUANAS DE 1918) No. 415, Aprobado el 9 de Agosto de 1945 Publicado en La Gaceta No. 175 del 22 de Agosto de 1945 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A sus Habitantes, SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: DECRETO No. 415 LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETAN: Artículo 1º.- Reformase la Ley Arancelaria de Aduanas de 1918, de la República de Nicaragua, en sus fracciones Nos. 642, 655, 656, 671, 672 y 1122, así: La fracción No. 642 se leerá así: Papel de escribir, para cartas, para libros en blanco y para bonos o títulos, y papel satinado de toda clase, no previsto en otra parte, sin imprimir, blanco o de color, cortado a medida o en pliegos grandes o en rollos P: N: kilo 0.03. A la fracción No. 655 se le agregarán los incisos: a, b, c, que se leerán así: a)- Cromos litografiados, calendarios litografías y carteles, con anuncios o sin ellos, aunque no tengan ningún valor comercial P. N. Kilo 3.50. b)- Almanaques, folletos, panfletos, hojas volantes y demás impresos análogos, para propagandas comerciales de productos farmacéuticos, productos de tocador y demás productos comerciales, impresos en imprenta o litografía a un solo color P. N. Kilo 2.50. c)- Ídem, ídem, impresos en litografía a dos o más colores P. N. Kilo 3.50. La fracción No. 656 se leerá así: Etiquetas, banda, envolturas, para puros cigarrillos o para otros objetos, tipográficos, litográficas, cromo-litográficas, etc. a)- Hasta de tres colores o impresiones P. N. Kilo 3.00 b)- De cuatro hasta siete, ídem P. N. Kilo 6.00 c)- De ocho hasta trece, ídem P. N. Kilo 9.00 d)- De más de trece impresiones o colores, incluyendo los artículos impresos entera o parcialmente en hojas de metal, P. N. Kilo 12.00. Nota: las impresiones en relieve sin color, se contarán como una sola impresión o color. La fracción No. 671 se leerá así: Cartulina Bristol y cartulina esmaltada o satinada, en hojas o rollos, P. N. Kilo 0.03 La fracción No. 672 se leerá así: Cartón satinado o lustrado en hojas, o cartón para cajas plegables comúnmente llamado cartón Duplex, con una cara blanca y satinada o de color o ambas caras P. N. Kilo 0.02. La fracción No. 1122 queda nula y sin ningún valor por haber sido incorporada a la fracción No. 655, inciso a). Artículo 2º.- Los aranceles que aparecen en el presente Decreto son básicos y se liquidarán al tipo oficial de cambio, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo No.366 de 25 de Junio de 1945. Artículo 3º.- Este Decreto empezará a regir treinta días después de su publicación en La Gaceta (Diario Oficial). Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 9 de Agosto de 1945.- A. MONTENEGRO, D. P.- C. YRIGOYEN, D. S.- S. RIZO G., D. S. Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado. Managua, D. N., 15 de Agosto de 1945.- ONOFRE SANDOVAL, S. P.- J. SOLORZANO DÍAZ, S. S.- J. EZEQUIEL FERNÁNDEZ, S. S. Por tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 17 de Agosto de 1945.- El Presidente de la República, A SOMOZA.- El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público, J. R. SEVILLA. -