Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Legislativos
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REFÒRMASE EL ARTO. 2 DEL DECRETO
LEGISLATIVO No. 158 DEL 25 DE NOVIEMBRE DE 1949
No. 14, Aprobado el 13 de Septiembre de 1951
Publicado en La Gaceta No. 208 del 2 de Octubre de 1951
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
Sabed:
La Cámara de Diputados y la Cámara
del Cenado de la República de Nicaragua,
DECRETAN:
Artículo 1.- Reformase el Arto. 2 del Decreto Legislativo
No. 158 de 25 de Noviembre de 1949, el cual se leerá:
Arto 2.- El impuesto a que se refiere el artículo anterior
se distribuirá así; 1 ½ % para incrementar el capital del Banco
Hipotecario de Nicaragua; 1 ½ % que servirá para atender los gastos
que demande la prosecución de los trabajos de construcción del
edificio del Instituto Ramírez Goyena en la ciudad de Managua; y el
2% restante ingresará a las Rentas Generales del Gobierno.
Artículo 2.- La aplicación del producto del 1 ½ % a la
construcción del edificio del Instituto Nacional Ramírez Goyena
será por un término de quince meses a partir de la fecha de
vigencia de la presente ley; vencido ese término, el producto del 1
½ % se destinará ipso facto, a los trabajos de construcción
del Hospital General de Managua.
Artículo 3.- La presente Ley empezará a regir desde su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
D. N., 13 de Septiembre de 1951.- LUIS A. SOMOZA, D. P.-
J. J. Sánchez R., D. S.- Ign. Romàn, D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado. Managua, D. N., 25 de
Septiembre de 1951.- A. Abàunza E., S. P.- Alberto
Arguello V., S. S.- Pablo Rener, S. S.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial.- Managua, D. N., 28
de Septiembre de 1951.- A. SOMOZA, Presidente de la
República.- Rafael A. Huezo, Ministro de Estado en el
Despacho de Hacienda y Crédito Público.
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