Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Legislativos
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(REFORMASE EL ARTO. 10 DE LA LEY
MONETARIA EMITIDA POR DECRETO-LEY DE 26 DE OCTUBRE DE
1940)
DECRETO No. 74, Aprobada el 6 de Agosto de 1953
Publicada en La Gaceta No. 197 del 26 de Agosto de 1953
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA CÁMARA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
Artículo 1.- El Arto. 10 de la Ley Monetaria emitida
por Decreto-Ley de 26 de Octubre de 1940, se leerá así:
"Arto. 10- Las denominaciones de los billetes serán uno, dos,
cinco, diez, veinte, cincuenta, cien, quinientos y un mil córdobas.
Cada tipo de billete deberá tener un color predominante que lo
distinga de los demás tipos".
Artículo 2.- La presente Ley entrara en vigor desde
el mismo día de su publicación en "La Gaceta".
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
D. N., 6 de Agosto de 1953.- (f) LUIS A. SOMOZA,
Presidente.- (f) J. J. MORALES MARENCO, Secretario.- (f)
IG. ROMÁN P., Secretario
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado, Managua, D. N., 13 de Agosto
de 1953.- (f) A. ABAÚNZA E., S. P.- (f) P. RENER, S.
S.- (f) G. QUINTANILLA, S. S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, Distrito
Nacional, dieciséis de Agosto de mil novecientos cincuenta y tres.-
(f) A. SOMOZA, Presidente de la República.- El Ministro de
Estado en el Despacho de Economía, J. J. SÁNCHEZ R.
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