Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
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REFORMAS AL REGLAMENTO INTERNO
DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Decreto No. 052 de 02 de Agosto de 1989
Publicado en La Gaceta No. 157 de 21 de Agosto de 1989
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Ha Dictado
Las siguientes:
Reformas al Reglamento Interno de la Asamblea
NacionalArto. 1.- Se reforma el artículo 20, el cual se leerá
así:
"Se llevará un diario en el cual se transcribirán textualmente los
debates públicos de la Asamblea Nacional. Copias de sus
intervenciones se entregarán, obligatoriamente, a los
representantes ante la Asamblea Nacional que lo soliciten. La
Secretaría de la Asamblea Nacional certificará las copias, cuando
así lo pida el interesado".
Arto. 2.- Se adiciona un nuevo artículo 50, al Capítulo III
del Título II y el artículo 50 actual pasaría a ser el artículo 51
del Título II. El nuevo artículo 50 se leerá así: "La Comisión de
Integración Centroamericana:
1. Dictamina los proyectos de ley y tratados referidos a las
relaciones entre los países centroamericanos.
2. Establecerá y fomentará relaciones con las Comisiones de
Integración Centroamericana o su equivalente y con los organismos
de Integración Regional.
Arto. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir
de su publicación el La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los dos días
del mes de Agosto de mil novecientos ochenta y nueve. "Año del
Décimo Aniversario". Leticia Herrera Sánchez. Presidente de
la Asamblea Nacional por la Ley. Rafael Solís Cerda.
Secretario de la Asamblea Nacional.
Por Tanto:
Publíquese y Ejecútese. Managua, cuatro de Agosto de mil
novecientos ochenta y nueve. "Año del Décimo Aniversario".-
Daniel Ortega Saavedra Presidente de la República.
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