Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Decretos Legislativos
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(REFORMAS A LEY ORGÁNICA DE
MUNICIPALIDADES)
DECRETO No. 20. Aprobado el 21 de Febrero de 1918
Publicado en La Gaceta No. 104 del 7 de Mayo de 1918
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Al final del artículo 27 de la Ley Orgánica de
Municipalidades, se agregará lo siguiente: Los miembros
municipales, concurrirán a la sesión firmarán las actas
respectivas. La negativa o imposibilidad de firmar de cualquiera de
los miembros municipales, deberá constar en el acta misma, para la
validez de los acuerdos o disposiciones. Al miembro municipal que,
sin justa causa se negare a firmar, se le aplicará una multa de uno
a cinco córdobas, a juicio de la Corporación.
Artículo 2.- El inciso 23 del artículo 28 de la expresada
ley, se leerá así: Inciso 23.- Acordar y designar cada año, el
personal de sus empleados, agentes y dependientes, y asignarles su
dotación, señalando también la correspondiente a los jueces
locales. Los miembros de las municipalidades, no podrán ejercer los
empleos o cargos subalternos, o dependientes de dicha
Corporación.
Artículo 3.- La presente ley comenzará a regir desde su
promulgación en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado.- Managua, 21
de Febrero de 1918.- M. Caldera Miranda, S. V. P.-
Sebastián Uriza, S. S.- Juan J. Ruiz, S. S.
Al Poder Ejecutivo.- Managua, 22 de Febrero de 1918.- J. Ant.
Solano, D. P.- Noé Morales, D. S.- Fernando Ig.
Martínez, D. S.
Por tanto, Publíquese.- Casa Presidencial.- Managua, veinticuatro
de Abril de mil novecientos dieciocho.- EMILIANO CHAMORRO.-
El Ministro de la Gobernación por la ley.- SALVADOR
CASTILLO.
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